LESPAI/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Héctor Lespai Barra, cédula nacional de identidad n° 15295743-2, 40 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que el amparado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321, esto es: a) El tiempo mínimo cumplido fue el 08 de noviembre de 2022; b) Conducta intachable en el establecimiento penal en que purga su condena. Lo que se cumple con la sola circunstancia de contar con cuatro bimestres de muy buena conducta; y c) Informe psicosocial, que a su juicio pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado interpretando de forma desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, sin embargo, indica que el amparado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321 y como recurrente pronostica un resultado favorable para su reinserción. Agrega que su ejerce el oficio de artesano en cuero, productos que comercializa al interior del mismo penal o envía a su madre para la venta al exterior y cuenta una red de apoyo familiar, lo que pronostica un resultado favorable para su reinserción. Manifiesta que el amparado presenta avances notorios en su pr
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que tratándose de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegar la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que Héctor Lespai Barra, fue condenado a las siguientes penas: a) Sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves, sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo por el delito de usurpación de nombre y sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples, en causa RIT 4742-2019, RUC 1900940784-K, de Juzgado de garantía de Osorno. b) Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de robo en lugar no habitado, en causa Rit 5830-2019, RUC 1901143261-4, del Juzgado de garantía de Osorno. c) Quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar no habitado, en causa RIT 47-2021, RUC 1901138840-2, del tribunal del juicio oral en lo penal de Osorno. d) Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de robo de bienes nacionales de uso público, en causa RIT 3918-2020, RUC 2000671747-1, del juzgado de garantía de Osorno. e) Sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación, en causa RIt 3721-2021, RUC 2100382995-K, del Juzgado de garantía de Osorno. f) Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de hurto simple, en causa Rit 9731-2020, RUC 2001242098-7, del Juzgado de garantía de Osorno. g) Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de receptación, en causa Rit 1742-2021, RUC 2100210475-7, del Juzgado de garantía de Osorno Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 28 de septiembre de 2021 y la de término el 25 de febrero de 2024. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verifica el 08 de noviembre de 2022. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Héctor Lespai Barra. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-301-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Héctor Lespai Barra, cédula nacional de identidad n° 15295743-2, 40 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ent
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