PHILLIPS FAJARDO JAMES /CERÓN SEGUEL GUSTAVO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alfredo Arriagada Figueroa, abogado, en representación de don James Alex Phillips Fajardo, quien en virtud de lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de agosto último, dictada por don Gustavo Cerón Seguel, Juez del 4° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4748-2014, caratulados “Banco del Estado de Chile con Transportes Phillips y Compañía Ltda.”, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a uno de reposición en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de este año, la cual rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido respecto a su representado, resolviendo el tribunal lo siguiente: “la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, al no establecer derechos permanentes para las partes ni tampoco pronunciarse sobre un trámite que haya de servir de base al pronunciamiento de la sentencia, ostenta la naturaleza de auto, según la clasificación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente además lo dispuesto por el artículo 188 del cuerpo legal aludido, no ha lugar a la concesión del recurso”. Sostiene que la resolución que resuelve el incidente de abandono de procedimiento sí otorga un derecho permanente a ambas partes, esto es, el de no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto y bajo idénticos supuestos de hecho, por lo que en esas circunstancias no puede dudarse que tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes si la rechaza, cumpliendo así con los requisitos para ser considerada como tal en conformidad al inciso segundo del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del mismo texto,
Fallo
Por lo expuesto, solicita se declare que es admisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 19 de agosto del presente año, que rechazó el abandono de procedimiento en los autos antes indicados, y que, en consecuencia, se concede conforme a derecho para ante US. I. Segundo: Que, informando don Gustavo Cerón Seguel, juez tramitador del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, expone que la resolución dictada el 19 de agosto de 2022, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento y contra la cual uno de los ejecutados repuso y apeló en subsidio con fecha 25 de agosto de 2022, al no establecer derechos permanentes para las partes ni tampoco pronunciarse sobre un trámite que haya de servir de base al pronunciamiento de la sentencia, ostenta la naturaleza de auto, según la clasificación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que en virtud de la característica anteriormente apuntada, la resolución dictada el 31 de agosto de 2022, luego de desestimar la reposición deducida por uno de los ejecutados, denegó conceder la apelación incoada en subsidio, por resultar improcedente este recurso, según el tenor expreso del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, no encontrándose
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alfredo Arriagada Figueroa, abogado, en representación de don James Alex Phillips Fajardo, quien en virtud de lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha
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