SIN INFORMACION

MONTES/PETERS

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Héctor Manuel Rosales Rivera, abogado, quién deduce acción de protección en favor de Agustín Camilo Montes Carrillo, domiciliado en la comuna de Puerto Montt, en contra de Constructora La Esperanza Limitada y de Cristhian Peters Peters por los hechos que indica en su acción. Señala que el actor es dueño del lote denominado B-1, de una superficie aproximada a 2,61 hectáreas, ubicado en sector Colonia Alerce, comuna de Puerto Montt y cuyos deslindes especiales son los siguientes: Norte: En sesenta y seis metros en línea recta paralela al predio de Alejandro Schnettler; Sur: En sesenta y dos metros en línea recta paralela al camino público de Población Alerce a Colonia del mismo nombre; Oeste: En cuatrocientos treinta y tres metros con Lote A y Este: En cuatrocientos diez metros con lote B‐2, inscrito a fojas 1468 vta., número 2011 del Registro de Propiedad año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Indica que con fecha 08 de septiembre del presente año, se apersona el recurrido hasta la propiedad del actor presentándose como representante de la sucesión Figueroa, quién sería supuestamente propietaria de dichos terrenos sin entregar mayores detalles ni antecedentes salvo una orden de término de ocupación, la cual no mantenía firma ni rubrica, indicando la misma que se debía hacer abandono del terreno del recurrente ya que se instalarían faenas y movimientos de tierras a partir del 03 de octubre del presente año. Luego, proceden los recurridos, en la misma fecha, a ingresar con máquina retroexcavadora para iniciar los movimientos de tierra, instalando un baño químico sin que mediara autorización alguna para ello, dejando constancia de ello ante Carabineros de Chile mediante parte N°2247 de fecha 08 de septiembre de 2022. Sostiene el actor que ha sido sistemáticamente hostilizado en el ejercicio de su derecho de dominio por parte de la sucesión Figueroa Hernández respecto del terreno indicado, situación que ha sido judicia

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa viene dada por la supuesta ocupación, de manera ilegal, de las recurridas respecto de un inmueble de propiedad de la recurrente, quiénes han efectuado trabajos en dicho terreno e instalado diversas maquinarias sin autorización de parte de la actora, perturbando así su derecho de propiedad sobre el citado terreno. Cuarto: Por su parte, las recurridas sostienen que no han incurrido en ningún actuar que implique perturbación alguna sobre terrenos de propiedad del actor, ya que, si bien aquellas han efectuado los trabajos indicados en esta acción, los mismos se han efectuado en terrenos de su propiedad y no de la recurrente, siendo esta última quién ha obrado de manera ilegal y arbitraria al impedir las labores de aquellos al irrogarse una cabida mayor de su propiedad a la que le corresponde. Quinto: De los antecedentes acompañados por las partes, y del mérito de lo informado por las mismas, es un hecho conteste que las partes mantienen derechos de propiedad respecto de inmuebles que son colindantes dentro del sector Colonia Alerce, lo cual se extrae de los certificados de dominio acompañados y de las declaraciones efectuadas en sus escritos. Sexto: Sin embargo, la controversia surge a propósito de la determinación exacta de los deslindes y de las reales cabidas de ambos inmuebles toda vez que ambas partes sostienen estar actuando dentro de las facultades otorgadas por el dominio que detentan de sus respectivos inmuebles. Para ello, la recurrente acompañó un set fotográfico donde se aprecian los trabajos en los que han incurrido las recurridas de acuerdo a lo indicado en esta acción, pero aquellas no

Fallo

fallo Rol N°2555-2012. Señala que se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, solicitando en definitiva que se acoja la presente acción disponiendo el cese en forma inmediata por parte de los recurridos de toda acción de hostigamiento o perturbación de los derechos que le asisten al recurrente sobre el predio indicado, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación a) Copia de Inscripción de dominio del predio sobre el que recae el dominio a nombre del afectado don Agustín Camilo Montes Carrillo, que rola a fojas 1468 vta, número 2011 del Registro de Propiedad año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, b) set de dos fotografías en la que constan los movimientos de tierra efectuados al interior del predio de mi representado; c) Fotografía de carta de aviso de termino de ocupación sin firmar, tal cual se le exhibiera a quien se encontraba en el predio de mi representado, d) Copia de Sentencia que pronunciándose sobre Recurso de Casación Rol 2555‐2012 dictó la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con fecha 09 de Julio del año 2012. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 9, consta informe evacuado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt mediante el cual indica los permisos de edificación otorgados respecto del inmueble en litigio mediante los certificados pertinentes, siendo estos a) Certificado de informaciones previas N°03634 de fecha 10 de ago

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Héctor Manuel Rosales Rivera, abogado, quién deduce acción de protección en favor de Agustín Camilo Montes Carrillo, domiciliado en la comuna de Puerto Montt, en contra de Constructora La Esperanza Limitada y de Cristhian Peters Peters por los hechos que indica en su acción. Señala que el actor es dueño del lote de

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