MOGA QUISPE CRISTINA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Franz Moller Morris, abogado, por Cristina Moga Quispe, accionando de protección en contra de la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 7 de julio de 2022 se notificó a la protegida que en razón del artículo 83 de la Ley N° 21.325 y artículo 69 del Decreto N° 296, quedaba tácitamente revocada su residencia, por haber ausentado del país por un plazo superior a 2 años sin haber solicitado prórroga; reclama que la revocación es equívoca porque la protegida jamás ha salido del país por más de 24 meses, desde que ella tiene aquí sus relaciones familiares más cercanas; puntualiza, que el documento policial revocatorio nada dice –de forma precisa y categórica- sobre el periodo de tiempo de permanencia en el extranjero-. Pide se declare que la protegida sigue siendo titular de su permiso de residencia definitiva en Chile, además, decretar cualquier otra providencia que sirva para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Informa María Rosario Cordero García, abogado, por la Policía de Investigaciones; plantea la extemporaneidad de la acción porque se presentó el 12 de septiembre e 2022 en contra del acta de notificación de revocación tácita de residencia definitiva de 7 de julio de 2022, de la que se tuvo conocimiento desde dicha fecha; en cuanto al fondo, refiere que el 7 de julio de 2022 la protegida se presentó en atención de público, se revisó sus viajes figurando entre ellos una salida el 22 de febrero de 2017, entrada 11 de junio de 2022, así al constar más de 2 años fuera del territorio nacional, se realizó la notificación de revocación tácita de permanencia definitiva, además, por oficio de 8 de julio de 2022 se remitió al Servicio Nacional de Migraciones acta de notificación de la protegida por revocación tácita de la residencia definitiva. Pide rechazar el recurso. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, alega la extemporaneidad del recurso porque se tomó c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo que dirigido en contra del acta de notificación de 7 de julio de 2022 sobre revocación tácita de residencia definitiva de la protegida, por su ausencia ininterrumpida en el país por un periodo superior al permitido. TERCERO: Se encuentra asentado que por Resolución Exenta N° 43.690 de 29 de abril de 2013 se otorgó a la recurrente permanencia definitiva en Chile, como también que el 7 de julio de 2022, fue notificada por funcionarios de la Policía de Investigaciones que por haber transcurrido más de dos años fuera del país, se revocó tácitamente dicho estatus. CUARTO: Al respecto caber referir que si bien el artículo 83 de la Ley 21.325 señala que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, esta misma norma señala que ello no se aplicará respecto de los casos en que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo. QUINTO: Para resolver el presente asunto, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ella emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5°, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe finalizar por un acto decisorio de la administración en el cual se exprese su voluntad. SEXTO: Por otro lado, debe señalarse que la revocación táctica es un efecto jurídico dispuesto por la ley ante el incumplimiento de un deber al que estaba sometido el extranjero. “Una vez que los extranjeros ingresen al territorio nacional, su relación con el Estado se dará en atención a la permanencia de aquellos en el territorio de este […]. Habiendo ingresado al territorio del Estado, los extranjeros quedarán sujetos a la normativa nacional, siéndoles aplicables ciertos derechos y deberes. Dentro de estos últimos se cuenta un conjunto de prohibiciones y obligaciones específicas establecidas por la ley y, cuya observancia
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Cristina Moga Quispe, en consecuencia, se deja sin efecto el acta de notificación de revocación tácita de residencia definitiva de 7 de julio de 2022 de la Policía de Investigaciones, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones deberá tramitar y resolver como en derecho corresponde la situación migratoria de la recurrente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2473-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al primer otrosí de presentación de Folio N° 18: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Franz Moller Morris, abogado, por Cristina Moga Quisp
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