FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./COMERCIALIZADORA E MEDICAL LTDA.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos segundo a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, resulta correcta la conclusión del juzgador en el sentido que solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 24 de mayo de 2019. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 4 de diciembre de 2019, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 5 de septiembre de 2018 al 5 de noviembre de 2018, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 26° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-17.522-2019, con declaración que la excepción de prescripción queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde el 5 de septiembre de 2018 al 5 de noviembre de 2018; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8338-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Matías Garrido por el recurso. Santiago, 6 de diciembre de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 18 y 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además
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