JEAN-BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña CAROLINA PEÑA GARRIDO, abogada, cédula nacional de identidad N°15.139.803-0, domiciliada en Avenida España N°414, ciudad de Valdivia, a favor de don MICANOR JEAN-BAPTISTE, Número de documento PP4115036 y doña MARIE DOMINIQUE REMY, Número de documento PP3828712 ambos de nacionalidad haitiana y ambos domiciliados Calle Aníbal Pinto N°1166, Ciudad de Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda el recurso en que don MICANOR con fecha 19 de agosto de 2021 y doña MARIE DOMINIQUE con fecha el 28 de junio del 2021, presentan solicitud de permanencia definitiva y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de los recurrentes, formulada hace más de un año, constituye una infracción a los artículos 14, 23 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva; que se cumplan los plazos señalados por la Ley N°19.880; y que se tomen las medidas que S.S. Ilustrísima estima convenientes para el restablecimiento del derecho. Informando el recurso, don Guillermo Andrés Soto Ortega, abogado, en representación convencional de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, expone que la recurrente MARIE DOMINIQUE REMY presentó solicitud de permanencia definitiva el 28 de junio de 2021, sobre la cual se dictó una resolución con fecha 07 de diciembre de 2021, en la cual se le informa que se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Indica respecto a MICANOR JEAN-BAPTISTE presentó solicitud de permanencia definiti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que “se pronuncie sobre la misma”. TERCERO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 17 de abril de 2020 doña Ana Josefina Franco Colina efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. CUARTO: Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación u omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, tal como indica el Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales denunciadas, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía se encuentra acreditada, se dispondrá que la petición de la actora sea resuelta a la brevedad, en tanto se ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carolina Peña Garrido, abogada, en favor de don Micanor Jean-Baptiste, y doña Marie Dominique Remy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del más breve plazo posible, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6207-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña CAROLINA PEÑA GARRIDO, abogada, cédula nacional de identidad N°15.139.803-0, domiciliada en Avenida España N°414, ciudad de Valdivia, a favor de don MICANOR JEAN-BAPTISTE, Número de documento PP4115036 y doña MARIE DOMINIQUE REMY, Número de documento PP3828712 ambos de nacionalidad haitiana y ambos domicilia
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