ARAYA/OLIVARI
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-1899-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Araya con Olivari”, por sentencia de dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, con costas. En contra de este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando en tres causales, cuya forma de interposición no se indica. La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; la segunda, aquella de la letra e) del mismo artículo, por entender que la sentencia contiene decisiones contradictorias y; por último, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido las garantías del debido proceso y de igual protección de la ley, contenidas en el artículo 19 Nros. 3 y 5 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo tocante a la primera causal, señala el recurrente que la sentencia fue dictada contraviniendo las reglas de la sana crítica, básicamente porque el sentenciador solo consideró los medios de prueba que beneficiaban a la demandada, sin fundamentar mayormente la razón del rechazo de la prueba testimonial y documental de su parte. Refiere que la prueba documental no fue apreciada, no obstante que se trata de más de 70 páginas de comunicaciones entre las partes del juicio, y de las que se desprende que las demandantes prestaban sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Hace presente que el único fundamento para rechazar la demanda fue la declaración confesional de la propia parte demandada. 2°.- Que en lo tocante a la segunda causal, esto es aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sostiene que la sentencia debe ser invalidada porque contiene decisiones contradictorias. Explica que uno de los medios de prueba que sustentan la decisión del tribunal de rechazar la demanda está constituido por ciertos videos que se exhibieron en la audiencia; en ellos aparece una nota televisiva del programa “Buenos Días a Todos” del mes de enero del año 2020, en el que la apoderada de su parte señaló que los litigantes se encontraban unidos por un contrato a honorarios. Así lo expresa el juez en su considerando 17°. Luego, ello se contradice con lo expuesto en el motivo 14° al afirmar que la presente controversia es de índole laboral.
Fallo
Por tanto, por un lado sostuvo que lo debatido corresponde a una relación civil a honorarios pero por otro destaca que la discusión es de índole netamente laboral. Esta contradicción constituye un vicio que incluye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. 3°.- Que por último, sobre la configuración de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a la vulneración de garantías constitucionales, refiere que en este proceso se afectó la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, así como el debido proceso, especialmente el derecho a contar con un juez imparcial. En efecto, en las audiencias de juicio de 26 de agosto, 9 de septiembre y 14 de septiembre de 2021, surgieron diversas irregularidades que permiten cuestionar y apreciar la falta de imparcialidad del magistrado Álamos en el conocimiento de los autos, al punto de que sus afirmaciones, que constan en audios, dan cuenta de un trato preferente a la demandada, haciendo hincapié en su calidad de “personaje televisivo” (tal como se puede escuchar particularmente desde la hora 01:01:20 del audio de la audiencia del día 26 de agosto de 2021), excediendo sus facultades jurisdiccionales en el ejercicio ministerial, lo que motivó la presentación de una queja disciplinaria. El trato del juez afectó emocionalmente a las demandantes, considerando que su parcialidad lo llevó a analizar la prueba de forma subjetiva. En este contexto en la redacción de la sentencia denota un trato preferente y fam
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-1899-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Araya con Olivari”, por sentencia de dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, con costas. En contra de este fallo,
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