FU FENG TANG YING CONTRA CONSULADO DE CHILE EN LIMA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece José María Hurtado Fernández, abogado, por Fu Feng Tang Ying, accionando de protección en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y el Consulado General de Chile en Lima. Indica que la protegida tiene permiso de residencia definitiva en Chile, mantiene cédula de identidad, y el 26 de enero de 2020 viajó a Perú, luego, transcurridos algunos meses la pandemia se hizo presente, cerrándose las fronteras y decretándose cuarentena, por lo que la protegida intentó realizar la prórroga de su permanencia en el Consulado General de Chile en Lima, pero sólo obtuvo respuestas negativas, después, antes que transcurriera un año en Perú, el 12 de enero de 2021 la extranjera envió un correo electrónico al Consulado chileno en Lima solicitando prórroga de su permanencia, no obstante, el Consulado respondió que la solicitud no era válida porque a partir del 5 de octubre de 2020 los vuelos a Chile fueron reactivados. Puntualiza que la recurrente ingresó a Chile el 24 de junio de 2022 y la Policía de Investigaciones le otorgó la tarjeta única migratoria con permiso para permanecer en el país por 90 días por vacaciones. Sostiene que la acción de la recurrida atenta en contra del artículo 43 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, en relación al artículo 84 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, artículo 83 de la Ley N° 21.325 en relación al artículo 69 del Decreto N° 296 de 2021, porque la autoridad migratoria negó la posibilidad de prorrogar la permanencia definitiva de la extranjera, habiendo realizado la solicitud dentro de plazo. Pide se ordene dejar sin efecto la revocación tácita de la residencia definitiva de la protegida y en su lugar ordenar al Consulado de Chile en Lima emita la prórroga de la residencia definitiva de la extranjera recurrente por cumplir con todos los requisitos legales; en subsidio, se adopte las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Informa Cristian Donoso Maluf, Embajador, Director General de As
Fundamentos
motivos personales se mantuvo en el extranjero teniendo como consecuencia que su visa de permanencia definitiva venciera no pudiendo re ingresar al país. Pide se rechace el recurso. Informa el Servicio Nacional de Migraciones; alega la extemporaneidad del recurso porque la respuesta entregada por el Consulado General de Chile en Lima tuvo lugar el 12 de enero de 2021; luego en cuanto al fondo, precisa que la protegida de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones se da cuenta de sus movimientos migratorios y registra como fecha de última salida del país el 26 de enero de 2020, y, posteriormente, entrada el 24 de junio de 2022. Añade que no existe en los registros antecedente que de cuenta que la extranjera haya solicitado ante algún Consulado de Chile en el exterior alguna prórroga de su permiso de permanencia definitiva en su periodo de ausencia en el territorio nacional. Pide el rechazo de la acción constitucional de protección, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo que dirigido en contra de la revocación tácita de residencia definitiva de la protegida, por su ausencia ininterrumpida en el país por un periodo superior al permitido. TERCERO: Para resolver el presente asunto, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ella emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5°, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe finalizar por un acto decisorio de la administración en el cual se exprese su voluntad. CUARTO: Por otro lado, debe señalarse que la revocación táctica es un efecto jurídico dispuesto por la ley ante el incumplimiento de un deber al que estaba sometido
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Fu Feng Tang Ying, en consecuencia, se deja sin efecto la revocación tácita de residencia definitiva, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones deberá tramitar y resolver como en derecho corresponde la situación migratoria de la recurrente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2461-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al primer otrosí de presentación Folio N° 16: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece José María Hurtado Fernández, abogado, por Fu Feng Tang
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