UZCANGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de José Antonio Uzcanga Castro, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 21 de agosto de 2019. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 11, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que con fecha 29 de septiembre de 2020, se le notifica al recurrente que su permiso de residencia se encuentra vencido, por lo que debía enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva; tramite que debe realizar en la página web, “cálculo de multa extranjero” y se le otorga un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hacía en el plazo indicado, se le tendría por desistida la petición. Hace presente, que al día de hoy, no se han recepcionado los documentos solicitados por la autoridad migratoria. Finalmente, señala que no hay acto arbitrario pues la solicitud se encuentra actualmente concluida. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, pese a que la recurrida haya solicitado con fecha 29 de septiembre de 2020 nuevos antecedentes al recurrente, no se encuentra suficientemente acreditado que este acto haya sido notificado, siendo razonable presumir que no llegó a conocimiento del actor, atendido el tenor de su recurso, en el que reprocha a la administración precisamente no haberse pronunciado aún de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Segundo: Que en ese orden de ideas, no se le puede reprochar al actor una inactividad que pueda ser considerada la causa en la falta de avance de su solicitud, siendo aquello responsabilidad de la recurrida, toda vez que no puso en conocimiento del actor que debía cumplir con los trámites referidos anteriormente, demora que ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva del actor, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Antonio Alvarado Escalona, en contra del Servicio de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el ente recurrido deberá reanudar el procedimiento, indicarle los documentos que se requieren para subsanar la solicitud del recurrente, otorgándole un plazo de 60 días hábiles y, con su mérito, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131186-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de José Antonio Uzcanga Castro, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 21 de agosto de 2019. Indica que
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