SIN INFORMACION

GORDILLO MUÑOZ MARCELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Enrique Gordillo Muñoz, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado. Funda la petición indicando que el amparado cumple una condena de 3 años y 1 día por el delito de estafa, la que finalizaría el 03 de noviembre de 2023. Refiere que registra conducta muy buena en los últimos 7 bimestres. Indica que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. En ese contexto, expresa que el amparado cumple con todos los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, y ello demuestra avances en su reinserción, en primer lugar, porque cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido; en segundo lugar, se requiere obtener durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación la nota “muy buena”, lo que supone la participación constante en actividades de reinserción social (Artículo 6 del Reglamento del Decreto Ley 321); por último, su informe psicosocial, demuestra el interés para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. Señala que en el mes de febrero de 2021, el Consejo técnico del CDP SANTIAGO SUR, aprobó su postulación como jornal asignado a la oficina de clasificación, trabajo que realizo hasta el mes de junio de 2022. Luego, , desde el 07 de septiembre de 2022 a la fecha se encuentra a cargo del casino de oficiales del CDP SANTIAGO SUR, como cocinero, percibiendo una remuneración mensual por sus funciones. Además, habita la Calle 1 del Centro Penitenciario, calle que según plan de segmentación está habitada por internos jornales que desarrollan labores e

Fundamentos

motivos personales asociados a aquella acción. Da cuenta de suficiente conciencia de transgresión, percibiendo el daño causado. Se aprecia un rechazo explícito hacia conductas delictuales, valorando un estilo de vida convencional a nivel normativo. Con todo, fue revocado el permiso de salida controlada al medio libre que duró desde el 9 de junio hasta el 21 de julio 2022, por denuncia de acoso sexual en la vía pública, de la cual se desconoce su resultado. Amerita mayor énfasis en estrategias de prevención.” Por consiguiente, refiere que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida, lo que fue Acordado con el voto en contra de la comisionada señora Marcela Erazo Rivera y del comisionado señor Carlos Muñoz Sepúlveda, quienes estuvieron por concederle el beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 48 años y está calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de tres años y 1 día, por el delito de estafa. Inició su condena el día 03 de noviembre de 2020, por lo que su término está previsto para el día 03 de noviembre de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, el artículo 2° del D.L. N.° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Marcelo Enrique Gordillo Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4351-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Enrique Gordillo Muñoz, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por

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