MORALES ROZAS SERGIO/GENDARMERÍA DE CHILE - COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Julio Ballon Aytur, en representación de don Sergio Antonio Morales Rozas e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos legales para alcanzar el beneficio de la libertad condicional, sin embargo la recurrida no lo postuló a dicho beneficio, actitud que considera ilegal y arbitraria. Solicita se ordene a la recurrida le conceda el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Informó por la recurrida don Antonio Ibarra Lillo, Coronel de Gendarmería, Alcaide, quien dio cuenta que el amparado fue postulado al proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso y según acta de 24 de octubre de 2022, se rechazó el beneficio de libertad condicional. Tercero: Cumpliendo lo ordenado por resolución de once de noviembre de dos mil veintidós, informó el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, quien expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “…entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual. Presenta un escaso análisis crítico con respecto a su actuar delictual, no logrando identificar daño causado ni víctimas asociadas, incapaz de visualizar las implicancias que sus acciones pueden ocasionar a terceros”. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 38 años de edad, de alto compromiso delictual, cumple las penas de 7 años por el delito de secuestro, de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y de 541 días por el delito de tenencia o porte de armas, municiones y otros, proyecta fe
Fundamentos
considerando la posibilidad de generar cambios, estoy son aún ambivalentes e inseguros. En la actualidad se encuentra cumpliendo su sexta condena, la cual está asociada a un delito de connotación pública. (delito de secuestro, Recorte de prensa del 05/02/2017). Usuario que en su historia vital presenta un fuerte arraigo a conductas anómicas y baja adherencia a la normativa social. En su discurso no logra distinguir a las víctimas y el impacto generado en base al quiebre de la norma. El evaluado no está totalmente convencido de haber cometido una transgresión a la norma, asume su participación, no logra dimensionar la transgresión ocasionada, atribuyendo su actuar principalmente a factores externos. En cuanto a características personales con potencial criminógeno, usuario registra deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol expresadas en patrón impulsivo en su actuar, sin considerar las consecuencias de sus actos. Niega y minimiza las implicancias de su actuar delictual, disminuyendo la gravedad de sus actos en su relato, no siendo capaz de visualizar víctimas de su actuar delictual, identificando solo costos personales asociados a la comisión de delitos. Su red de apoyo familiar, compuesta por su pareja e hijos, no cuentan con antecedentes penales ni comparte la actividad delictual como un medio para la obtención de ingresos económicos, no se consideran como un factor de control normativo frente a la posibilidad de reincidencia del referido. Interno que registra un nivel de riesgo de reincidencia general categorizado como alto, manteniendo alto y muy alto riesgo es aspectos tales como historia delictual, manteniendo conducta antisocial precoz y diversa en ascenso. Asociasión a pares, manteniendo en la actualidad vinculación con pares criminogenos y una esacasa red de apoyo pro social, además de mantener tendencia a favor del delito, actitudes delictuales y un estilo de vida disfuncional. En razón de lo anterior, es que se sugiere la permanencia del interno en el programa que se encuentra suscrito, debido a la existencia de un escaso analisis del impacto del delito cometido, considerando relevante intervenir aquellas áreas plasmadas en su plan de intervención individual, previo a la obtención de cualquier permiso de salida.”. Quinto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, pe
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Antonio Morales Rozas, y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4123-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Julio Ballon Aytur, en representación de don Sergio Antonio Morales Rozas e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos legales para alcanzar el beneficio de la libertad condicional, sin embargo la recurrida
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