OGALDE LEMUS HUMBERTO CONTRA GONZÁLEZ LARA ROXANA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Ricardo Mak Cortez, abogado, por Humberto Elías Ogalde Lemus, accionando de protección en contra de Roxana Jacqueline González Lara y Nelson Fernando Valenzuela Vásquez, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que desde el año 2014 el protegido se dedica al mantenimiento y ejecución de proyectos electrónicos mediante su empresa, trabajando para empresas mineras y de servicios, usando y ocupando el inmueble fiscal ubicado en sector Ex Oficina Victoria de Pozo Almonte, con superficie de 4000 m2, y, desde hace un tiempo ha comenzado el proceso de obtención de concesión administrativa en la Seremi de Bienes Nacionales, solicitando el arriendo del inmueble para su regular uso, lo que inicialmente se estancó por falta de información, luego, inició el proceso dando lugar a la solicitud de arriendo de 6 de octubre de 2022. Puntualiza que desde el año 2014 los recurridos manifiestan que han comprado derechos y acciones del inmueble fiscal que el protegido ocupa, por lo que se le exige diversas sumas de dinero que de no entregar, el protegido es amenazado con un desalojo con la retención de los bienes muebles que guarnecen el sitio y destrucción de otros, pese que los recurridos no han exhibido documentos que acrediten su dominio en el inmueble, ni la compraventa de derechos. Añade que en las gestiones que el protegido ha realizado sobre el bien, siempre se ha comunicado que la propiedad es fiscal donde no se ha constituido concesión administrativa. Pide: 1.- se elimine todo acto tendiente a causar perjuicio a la persona y propiedad del protegido, así como la posesión del inmueble indicado, además, se ordene la abstención en lo sucesivo de seguir realizando amenazas del tipo descrito por cualquier vía, con costas. Informa Nelson Valenzuela Vásquez, refiere que el recurrente desde hace más de 6 años a la fecha arrendaba –a la antigua dueña- la parte trasera del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de los recurridos, porque estos impedirían la pacífica tenencia del inmueble que el recurrente ocupa, pese que corresponde a un bien fiscal ubicado en sector Ex Oficina Victoria de Pozo Almonte, y respecto del cual los recurridos alegan derechos en razón de los cuales el actor debiese pagar un canon de arriendo para la referida ocupación. TERCERO: Teniendo especialmente presente lo informado por la Seremi de Bienes Nacionales -quien refiere en síntesis que el emplazamiento objeto de la acción está incorporado dentro del Registro Catastral de dicho Servicio y se trata de terrenos fiscales que pertenecen al Lote N° 3 de la Reserva Nacional “Pampa del Tamarugal”-, se desprende que los recurridos carecen de algún título que justifique su alegación, corroborándose lo planteado en el recurso, en cuanto la naturaleza fiscal del inmueble ocupado por el protegido. CUARTO: En esta dirección, resulta necesario acoger este arbitrio según se dirá, a fin de tutelar la situación del recurrente en el campo de acción pertinente a la presente acción cautelar; sin perjuicio, de los derechos que los recurridos pudieren ejercer en la sede judicial respectiva relacionados con la propiedad que habría pertenecido a otra persona. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada, sólo en cuanto, los recurridos se abstendrán de impedir, entrabar o dificultar la ocupación que el recurrente efectúa del inmueble de marras. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2648-2022.
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Iquique, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Ricardo Mak Cortez, abogado, por Humberto Elías Ogalde Lemus, accionando de protección en contra de Roxana Jacqueline González Lara y Nelson Fernando Valenzuela Vásquez, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que desde el año 2014 el pr
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