SALINAS Y ANTONIETTI INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes plantearon la controversia ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, corresponde que los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en la interlocutoria de prueba sean reemplazados por aquél que propone el reclamado Servicio de Impuestos Internos, pues de este modo se recoge de mejor manera el conflicto y se asigna la carga de la prueba al litigante que legalmente debe soportarla. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RIT N° GR-00004-2017, con declaración que se reemplazan los puntos Nos 1 y 2 por el siguiente: “Efectividad de la procedencia de la exención del Impuesto al Valor Agregado respecto de las operaciones realizadas durante los períodos tributarios cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten”. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Tributario Y Aduanero-262-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RIT N° GR-00004-2017, con declaración que se reemplazan los puntos Nos 1 y 2 por el siguiente: “Efectividad de la procedencia de la exención del Impuesto al Valor Agregado respecto de las operaciones realizadas durante los períodos tributarios cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten”. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Tributario Y Aduanero-262-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes plantearon la controversia ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, corresponde que los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en la interlocutoria de prueba sean reemplazados por aquél que propone el reclamado S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica