GARCÍA MIRANDA ANTONIO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Azucena Mairena Sáenz, abogada, defensora privada, en favor de Antonio Javier García Miranda, quien actualmente cumple condena en el Centro de detención preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se restablezca el imperio del derecho y se otorgue el aludido beneficio. Expone que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, y su conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos 5 bimestres. Agrega que ha demostrado avances indiscutibles en su proceso de reinserción social, trabaja como mozo durante de la quinta reja de la unidad penal de la calle 14 y se ha desempeñado como mozo de enfermería durante 7 meses en el año 2020. Prosigue indicando que ha participado en taller de madera desde septiembre de 2021 a la fecha y taller de costura desde mayo a diciembre de 2019. Refiere que el amparado además cuenta con promesa de contrato de trabajo, y a mayor abundamiento, según se desprende de Informe Consolidado de Postulación, el interno es clasificado por Gendarmería de Chile, con bajo compromiso delictual y tiene plan de intervención desde el año 2021. Finalmente agrega que cuenta con red de apoyo familiar y adecuado nivel de funcionalidad en términos afectivos y normativos, observando que el amparado ha logrado internalizar y vivir bajo las normas y convenciones socialmente aceptadas. Prosigue indicando que, al cumplir con los requisitos objetivos para conceder la libertad condicional, correspondía otorgarla, sin embargo, se le han exigido al amparado otros que exceden los fines del Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que t
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 14 de agosto de 2024. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, cumple condenas de 4 años de presidio menor en su grado máximo y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor, respectivamente, de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, y darse a la fuga del lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima; iniciando su cumplimiento el 12 de agosto de 2017, siendo su fecha de término el 14 de agosto de 2024. Asimismo, el tiempo mínimo corresponde al 14 de abril de 2022. Al momento de la postulación no contaba con beneficios intrapenitenciarios. Añade que cobra importancia la gestión del plan de intervención referido a entregar herramientas socio laborales y corregir distorsiones cognitivas que minimizan su actuar. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, si
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Antonio Javier García Miranda en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4350-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Azucena Mairena Sáenz, abogada, defensora privada, en favor de Antonio Javier García Miranda, quien actualmente cumple condena en el Centro de detención preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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