2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE PROTECCION CIUDADANA E INSPECCION GENERAL I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA. VISTA CON LOS ING. CORTE INDIVIDUALIZADOS EN RESOLUCION DE FECHA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 4 UTM, por infracción al artículo 16 N° 17 de la Ordenanza Local Nº 1 sobre Derechos Municipales de la Comuna de La Florida. La impugnación se funda en argumentos propios de una defensa contra infracción a la Ordenanza N° 95, en su artículo 4, por lo que no se hace cargo en propiedad de las razones por las que la empresa fue multada. Segundo: Que, 16 N° 17 de la Ordenanza Municipal N° 1 de la I. Municipalidad de La Florida, impone a las empresas de servicios y otras similares el deber de pagar derechos por la instalación de cada escalera que se utilice en la ejecución de trabajos. Tercero: Que, siendo carga de la demandada demostrar el pago de los respectivos derechos, no acompañó antecedente documental alguno con dicho objetivo. Cuarto: Que, en lo tocante al quantum de la multa,

Fundamentos

considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 1, de la I. Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa que recorre desde 1 a 5 unidades tributarias mensuales, -UTM-, y observándose, que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan imponer la sanción en un grado superior al mínimo, ésta se rebajará a 1 UTM.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se confirma, en todas sus partes la sentencia de veintidós de enero de dos mil veintiuno, escrita de fojas 11, con declaración, que se rebaja a 1 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-751-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Maria L. Gutierrez Alvear y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 4 UTM, por infracción al artículo 16 N° 17 de la Ordenanza Local Nº 1 sobre Derechos Municipales de la Comuna de La Florida. La impugnación se funda en arg

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