ELIAS SAMUEL MEDINA TAPIA/INMOBILIARIA E INVERSIONES ITRIO LTA.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece ELIAS SAMUEL MEDINA TAPIA, con domicilio en Concepción, calle Miraflores número 820, departamento 309, de la torre B, interponiendo recurso de protección en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES ITRIO LIMITADA. Indica que es participante (codeudor) en el arriendo de un departamento ubicado en el sector de Lorenzo Arenas, en el domicilio ya individualizado. En éste lugar lleva aproximadamente dos meses, como arrendatario-codeudor en respaldo de otros, y por intermedio de una corredora de propiedades, la cual al momento de firmar el contrato de arrendamiento del departamento en el cual vive su pareja, una hija de 5 años y un lactante de poco más de un mes, no se les informó en ningún momento de las anomalías que hoy en día se han observado en el departamento arrendado, las cuales detalla. Añade que en el block en el cual vive, todos los departamentos presentan los mismos problemas, y ante los reclamos presentados a la inmobiliaria, han dado como solución la entrega de un aparato que extrae el aire y otro tipo calefactor para disminuir la humedad. Menciona que en otros departamentos se ha presentado la humedad a extremo de no poder hacer uso debido de los closet. Solicita acoger lo solicitado en el presente recurso, a fin que se cumplan sus derechos constitucionales claramente vulnerados en este acto, como consumidor de un bien raíz en el cual es usuario. Precisa que esta situación vulnera claramente los derechos del consumidor, según lo establece la ley 19.496, y, a su vez, los derechos constitucionales. Informa Jorge Coloma Parra, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES ITRIO LIMITADA, indicando que corresponde a una sociedad que sólo se dedica a la prestación de servicios de gestión de ventas y marketing para diversos proyectos inmobiliarios (edificios, condominios, conjuntos habitacionales, etc.) de la zona ejecutados por distintas Inmobiliarias, lo que involucra el proceso de desarrollar una fuerza de ventas a través de la coordinación
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el recurrente reprocha de la parte recurrida, en esencia, la existencia de anomalías observadas en el departamento N° 309, ubicado en calle Miraflores 820, Torre B, comuna de Concepción; las cuales no han sido subsanadas; consistentes, particularmente, en humedad y filtración. 3.- Que, según los informes evacuados, fluye que el recurrente carece de legitimación activa para actuar, ya que no acredita, de modo alguno, la relación contractual que lo ligaría con el recurrido. Asimismo, por la naturaleza del giro social de la empresa recurrida, INMOBILIARIA E INVERSIONES ITRIO LIMITADA, ésta no tiene legitimidad pasiva a efecto de ser objeto de reproche por vía de este arbitrio constitucional. Con lo expuesto, el recurso que nos ocupa deberá ser rechazado. 4.- Que, adicionalmente, según lo informa Inmobiliaria MIRADOR DEL BIOBÍO SPA, en dos ocasiones (6 de septiembre de 2021 y 6 de junio de 2022), se concretaron visitas inspectivas al departamento B-309 por parte del personal del postventa, cuyo resultado de las mismas fue informado a las solicitantes, sin que hayan sido constatadas deficiencias de cargo de la citada empresa, siendo entregados implementos que mejoran las condiciones de habitabilidad del departamento en comento. 5.- Que, en estas condiciones, según lo expuesto en la consideración que antecede, el recurso que nos ocupa deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por ELIAS SAMUEL MEDINA TAPIA en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES ITRIO LIMITADA. Regístrese y archívese. Redactó Abogado Integrante Mauricio Ortiz Solorza. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia. ROL 44.706-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece ELIAS SAMUEL MEDINA TAPIA, con domicilio en Concepción, calle Miraflores número 820, departamento 309, de la torre B, interponiendo recurso de protección en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES ITRIO LIMITADA. Indica que es participante (codeudor) en el arriendo de un departamento ubicado en el sector de Lo
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