DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 4 UTM, por infracción a los artículos 10, 11 y 15 de la Ordenanza Nº 97 sobre Instalación de Torres Soportes de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de Telecomunicaciones en Bienes Nacionales de Uso Público, de la Comuna de La Florida. La impugnación se funda en argumentos propios de una defensa contra infracción a la Ordenanza N° 95, en su artículo 4, por lo que no se hace cargo en propiedad de las razones por las que la empresa fue multada. Segundo: Que, las normas citadas de la Ordenanza Municipal N° 97 de la I. Municipalidad de La Florida, impone a las personas la obligación de obtener un permiso municipal para la instalación de toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura que se ubique en un bien nacional de uso público. Tercero: Que, siendo carga de la demandada demostrar la obtención de los referidos permisos, no acompañó antecedente documental alguno con dicho objetivo. Cuarto: Que, en lo tocante al quantum de la multa,
Fundamentos
considerando que el artículo 18 de la Ordenanza N° 97, de la I. Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa que recorre desde 1 a 5 unidades tributarias mensuales, -UTM-, y observándose, que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan imponer la sanción en un grado superior al mínimo, ésta se rebajará a 1 UTM.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se confirma, en todas sus partes la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, escrita de fojas 10, con declaración, que se rebaja a 1 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1993-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Maria L. Gutierrez Alvear y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 4 UTM, por infracción a los artículos 10, 11 y 15 de la Ordenanza Nº 97 sobre Instalación de Torres Soportes de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión
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