SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el treinta de noviembre del presente año, comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don MANUEL JESUS AMIGO GALDAMES, cédula de identidad N°15.755.449-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Linares; en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y Don Marcial Taborga Collao, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Parral, por el acto arbitrario e ilegal ejecutado el 12 de octubre de 2022, que rechazó la Libertad Condicional del amparado, fundado en que 18. MANUEL JESUS AMIGO GALDAMES, cédula nacional de identidad N° 15.755.449-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 y 3° bis del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que, si bien el postulante cuenta con un bajo compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, egresó insatisfactoriamente del taller para ofensores sexuales del programa de reinserción social dirigido a personas privadas de libertad, pues el interno aún se mantiene en la etapa precontemplativa respecto de su delito sexual, negando los hechos y no pudiendo comprender reflexiva y críticamente su ciclo ofensivo. En este sentido, esta comisión considera, que de los antecedentes que sustentan el informe antes descrito, existen elementos determinantes que permiten sostener la ejecución de acciones por parte del peticionario, que puedan afectar a la seguridad pública, por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza configurándose el presup

Fundamentos

considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. El art. 27 del Decreto ley señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictarán normas técnicas que sean necesarias relativas al sistema de libertad condicional. Que dichas normas técnicas se encuentran contenidas en oficio N° 52 de 9 de febrero de 2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que remite Normas Técnicas de Libertad Condicional que al definir los factores para establecer el riesgo de reincidencia distingue entre aquellos de carácter estático y de carácter dinámico o necesidades criminógenas, siendo estas últimas aquellas características modificables con el paso del tiempo o de intervenciones especificas siendo estas el objeto del plan intervención, las cuales en el presente caso, son sobrestimadas como factores estáticos desconociendo su capacidad de intervención con un plan adecuado creado a su efecto. Indica que, además los factores protectores, también regulados en la normativa aludida como técnicas para la determinación de la reincidencia, son definidos como aquellos que contribuyen a disminuir la probabilidad de obtener resultados negativos en el funcionamiento general de la persona. En síntesis conforme a lo que se distingue de la normativa técnica en cuanto a los factores de determinación del riesgo de reincidencia, los considerados para rechazar solo suponen factores que resultan abordables en un plan de intervención individual que debe revestirse de un carácter exigente en atención a los mismos y en consideración de los factores protectores, que no puede suponer la denegación del beneficio por riesgo alto de reincidencia si no que debe traducirse en actividades e intervenciones que aborden de mejor manera dichos aspectos. Así se puede dar una correcta interpretación de los artículos 27, 22 y 24 del Decreto 338 en relación con el art. 6 y 11 del DL 321. Por otro lado, expresa que la Comisión no consideró los siguientes aspectos del Informe Psicosocial: 1.- PPL presenta nivel de riesgo de reincidencia delictual bajo. 2.- No se tiene conocimiento de alguna otra conducta sexual desviada por parte de la persona privada de libertad constituyéndose la presente condena en la única pena efectiva privado de libertad. De acuerdo a extracto de filiación y antecedentes, no registra causas judiciales previas. 3.- Laboralmente, en extramuros, después de trabajar durante más de 6 años en el norte, a petición de su esposa, vuelve a su lugar de origen, trabajando en las temporadas (faenas agrícolas, poda, cosecha de frutas). Después del horario de trabajo, realizaba labores de construcción de manera particular en reparación y ampliación de viviendas. 4.- De acuerdo a su red de apoyo intramuros, informa a su padres como su principal referente de apoyo, además de sus hermanos, amigos e hijos, quienes según registro de visitas

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de MANUEL JESUS AMIGO GALDAMES, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 406-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el treinta de noviembre del presente año, comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don MANUEL JESUS AMIGO GALDAMES, cédula de identidad N°15.755.449

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