GUSTAVSON/TELEPIZZA CHILE S.A.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el bono materia de la litis, según se expuso en esta audiencia sin discusión de las partes, se devengó en el mes de abril del presente año. 2°.- Que en este entendido, debe recordarse que para que pueda operar la prescripción extintiva se requiere necesariamente que la obligación sea exigible, antes no puede correr prescripción alguna; es decir, para que pueda operar ese modo de extinción, se requiere que pueda perseguirse válidamente la obligación por parte del acreedor. 3°.- Que en la especie, resulta evidente que solo desde aquella data (abril de 2022) se hizo exigible la obligación y desde ahí, entonces, debe computarse el término de prescripción. Luego, si la notificación de la demanda se produjo en el mes de agosto pasado, no transcurrió ninguno de los plazos que contempla el artículo 510 del Código del Trabajo, razón por la cual correspondía desestimar la excepción de prescripción que opuso la demandada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 453 y 510 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarándose en cambio que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada, debiendo continuarse con la sustanciación regular de estos autos. Acordada con el voto en contra del ministro señor Astudillo, quien fue de opinión de confirmar la aludida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese Rol 3049-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 453 y 510 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarándose en cambio que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada, debiendo continuarse con la sustanciación regular de estos autos. Acordada con el voto en contra del ministro señor Astudillo, quien fue de opinión de confirmar la aludida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese Rol 3049-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el bono materia de la litis, según se expuso en esta audiencia sin discusión de las partes, se devengó en el mes de abril del presente año. 2°.- Que en este entendido, debe recordarse que para que pueda operar la prescripción extintiva se requiere neces
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