SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el treinta de noviembre del presente año comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don RODRIGO GERARDO CASTRO BENAVIDES, cédula de identidad N°14.034.010-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Cauquenes; en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y Don Marcial Taborga Collao, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Parral, por el acto arbitrario e ilegal ejecutado el 14 de octubre de 2022, que rechazó la Libertad Condicional del amparado, fundado en que “5. RODRIGO GERARDO CASTRO BENAVIDES, cédula nacional de identidad N°14.034.010-3, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante no forma parte del programa de prestaciones para privados de libertad, no teniendo plan individual de intervención por razones de cobertura, sin embargo, ha sido evaluado obteniendo un mediano nivel de riesgo de reincidencia a través de uso del tiempo libre, pares y actitud/orientación pro criminal. En cuanto a factores específicos de riesgo, se identifican características personales con potencial criminógenas como deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol y dificultades en el manejo de la ira en contexto de delito anterior. Agresión extra familiar contra un adulto, uso de arma por defensa personal en un contexto de delito anterior. En otros elementos, indica preocupaciones con su paternidad, ya que por manteners

Fundamentos

considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. El art. 27 del Decreto ley señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictarán normas técnicas que sean necesarias relativas al sistema de libertad condicional. Que dichas normas técnicas se encuentran contenidas en oficio N° 52 de 9 de febrero de 2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que remite Normas Técnicas de Libertad Condicional que al definir los factores para establecer el riesgo de reincidencia distingue entre aquellos de carácter estático y de carácter dinámico o necesidades criminógenas, siendo estas últimas aquellas características modificables con el paso del tiempo o de intervenciones especificas siendo estas el objeto del plan intervención, las cuales en el presente caso, son sobrestimadas como factores estáticos desconociendo su capacidad de intervención con un plan adecuado creado a su efecto. Indica que, además los factores protectores, también regulados en la normativa aludida como técnicas para la determinación de la reincidencia, son definidos como aquellos que contribuyen a disminuir la probabilidad de obtener resultados negativos en el funcionamiento general de la persona. En síntesis conforme a lo que se distingue de la normativa técnica en cuanto a los factores de determinación del riesgo de reincidencia, los considerados para rechazar solo suponen factores que resultan abordables en un plan de intervención individual que debe revestirse de un carácter exigente en atención a los mismos y en consideración de los factores protectores, que no puede suponer la denegación del beneficio por riesgo alto de reincidencia si no que debe traducirse en actividades e intervenciones que aborden de mejor manera dichos aspectos. Así se puede dar una correcta interpretación de los artículos 27, 22 y 24 del Decreto 338 en relación con el art. 6 y 11 del DL 321. Por otro lado, expresa que la Comisión no consideró los siguientes aspectos del Informe Psicosocial: 1.- PPL es de estado civil casado con 3 hijos de actuales 18, 13 y 7 años. 2.- En el ámbito laboral es soldador de oficio con experiencia en el armado de estructuras metálicas para distintos fines. Lo anterior se estima como un factor protector. 3.- Según se observa, presenta conciencia del delito e identifica el daño causado. Además indica preocupaciones por su paternidad, ya que por mantenerse privado de libertad, se encuentra ausente en el desarrollo de su hija más pequeña. 4.- Por aplicación de ASSIST V3.0 se observa ausencia en riesgo de consumo de alcohol. 5.- Actualmente realiza actividades como mozo en el rancho, en cuya labor entrega alimentación a población de usuarios. 6.- La motivación del evaluado está vinculada netamente a su familia. 7.- Manifiesta arrepentimiento por los actos cometidos que han puesto en riesgo a su familia. 8.- Junto a su esp

Fallo

por tanto logra identificar actos impulsivos en este aspecto. Manifiesta un estado motivacional por el cambio en estado contemplativo. Por otra parte, requiere concluir su enseñanza básica y media y además, acceder a capacitaciones que le permitan una mejor condición en empleabilidad. Como factor de riesgo se visualiza un entorno criminógeno y como factor protector, se identifica red de apoyo constante, donde su esposa participa en actividades pro sociales, brindando apoyo afectivo junto a sus hijos y con redes comunitarias en su comunidad evangélica. En este sentido, la Comisión estima que presentando, el solicitante alto compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia, antecedentes penales pretéritos, necesidades criminógenas pendientes de intervención como deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol; dificultades en el manejo de la ira, careciendo de un plan individual a su respecto, donde pueda tratarlas y de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos, como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afectan, por lo que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos necesarios para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del bene

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Talca, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el treinta de noviembre del presente año comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don RODRIGO GERARDO CASTRO BENAVIDES, cédula de identidad N°14.034

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