LABORATORIO CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Del fallo invalidado, se reproduce su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, previa exclusión de los motivos 5° y 6° y en el considerando 4° se elimina desde donde dice “A lo anterior” hasta el final del mismo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Lo razonado en los motivos 3°, 6° a 10° y 12° y 13° del
Fallo
fallo invalidado, se reproduce su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, previa exclusión de los motivos 5° y 6° y en el considerando 4° se elimina desde donde dice “A lo anterior” hasta el final del mismo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Lo razonado en los motivos 3°, 6° a 10° y 12° y 13° del fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Segundo: Que, conforme se razonó en la sentencia de invalidatoria, la discusión quedó centrada en el segundo acápite de la multa, referida a la falta de anexo de contrato en los términos del artículo 11 del Código del Trabajo, respecto a la variación del porcentaje del valor del “bono turno” en relación a 10 trabajadores. Tercero: Que sobre aquello, se sostiene por el reclamante que ha existido una infracción al principio de integridad del acto administrativo, que significa que debe satisfacerse asimismo, cumpliendo con una precisa y pormenorizada descripción de la infracción en los términos que prescribe el inciso 2° del artículo 11 de la ley 19.880. A juicio de la empresa tal exigencia no se verifica en autos, atendido que se le ha impuesto una sola multa que contiene dos partes, de manera tal que si la primera de ellas adolece de errores, el segundo acápite de la misma pierde vigencia, lo que implica que debe ser dejada sin efecto de manera íntegra. Cuarto: Que la norma aludida por el reclamante contempla la exigencia de motivar o fundamentar explícitamente en el mi
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Del fallo invalidado, se reproduce su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, previa exclusión de los motivos 5° y 6° y en el considerando 4° se elimina desde donde dice “A lo anterior
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