SIN INFORMACION

JONATHAN BEICKER MEDINA CADIZ Y OTROS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA- RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, por sí y a favor de Jonathan Beicker Medina Cádiz, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.123.610- 7, Alfonso David López Boscán, venezolano, cedula de identidad para extranjeros N° 27.217.897-6, Alejandra José Meléndez Meléndez, venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.108.547- 8, Nayive Yaxcilet López Trejo, venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.216.330-K, Ana María Toro Briceño, venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.053.347-7, Angelys Carolina Maíz Agreda, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.680.274-9 y Romelis Adriana Basil Abreu, venezolana, cedula de identidad para extranjeros N° 26.316.738-4; todos domiciliados para estos efectos Ancahual N°565, Comuna Hualpén, Región del Biobío, e interponen acción de protección en contra del contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada por los recurrentes, respectivamente, el 12 de febrero de 2021, 12 de diciembre de 2020, 27 de febrero de 2021, 16 de julio de 2021, 01 de febrero de 2022, 21 de febrero de 2022 y 14 de marzo de 2022. Estiman que con el referido proceder la recurrida ha vulnerado las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios y disposiciones consagradas en la Ley N° 19.880, los que desarrolla latamente en su libelo recursivo. Pide que se acoja este recurso, y se ordene a la recurrida resolver la solicitud presentada por los recurrentes, en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para estable

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: a) Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jonathan Beicker Medina Cádiz, Alfonso David López Boscán, Alejandra José Meléndez Meléndez y Nayive Yaxcilet López Trejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dichas solicitudes de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. b) Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ana María Toro Briceño, Angelys Carolina Maíz Agreda y Romelis Adriana Basil Abreu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la razón antes indicada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del Abogado Integrante Mauricio Ortiz Solorza. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia. ROL N° 68.554-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, por sí y a favor de Jonathan Beicker Medina Cádiz, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.123.610- 7, Alfonso David López Boscán, venezolano, cedula de identidad para extranjeros N° 27.217.897-6, Alejandra José Meléndez Melé

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