DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A ( VISTA EN POS DE LA ANTERIOR )
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Con arreglo al artículo 14 de la Ley N°18.287, el Juez del Policía Local aprecia la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica, agregando que del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. Segundo: Por su parte el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 95, dispone que la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, lo que en la especie así se hizo pues consta de autos que la denuncia infraccional se cursó por un fiscalizador de la Corporación Edilicia. Tercero: Que aun cuando existan tendidos de propiedad de diversas empresas de telecomunicaciones, situación permitida por la ley, lo cierto es que según lo autoriza el artículo 18 de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, las compañías han instalado sus cables en los postes de ENEL Distribución Chile S.A. –propiedad que esta empresa reconoce- en virtud de servidumbres reguladas por el texto legal citado. Cuarto: Que, de acuerdo a dicha norma, las servidumbres que recaigan en propiedades privadas “deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley N°18.168 establece que “Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo en la forma prevista en el inciso final del artículo precedente, se entenderá constituida de pleno derecho una servidumbre legal para el efecto indicado en dicho artículo siempre que el Subsecretario de Telecomunicaciones por resolución fundada, declare imprescindible el servicio. En este caso la indemnización que corresponda será fijada por los Tribunales de Justicia conforme al procedimiento sumario”. Quinto: Que, en consecuencia, es dable concluir que para ENEL Distribución Chile S.A., propietaria de la postación instalada en bienes nacionales de uso público, la existencia de tales servidumbres -en tanto concesionaria- no constituye un perjuicio, sino que una fuente de ingresos por el pago que las empresas de telecomunicaciones le hacen por la prestación del servicio. Sexto: Que, como se dijo anteriormente, tales servidumbres se ejercerán respetando las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan y se encuentren vigentes. Séptimo: Que la pluralidad de denuncias cursadas por la Municipalidad de La Florida demuestra que ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., dueña de los postes de tendido eléctrico denunciados, no dio cumplimiento a su deber de velar por el cumplimiento de la ley, motivo por el cual se desechará la alegación de la denunciada en el sentido que no tiene tuición o injerencia y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 6 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, con declaración que se rebaja a 1 UTM la multa impuesta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Balmaceda, quien fue de la opinión de absolver a la denunciada de la denuncia formulada en su contra, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Que la norma que se denuncia contravenida y que motiva la imposición de la multa en la sentencia que se ha elevado en apelación, es la del artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Municipalidad de La Florida, de 12 de septiembre de 2014, conforme a la cual “las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que serán considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas”. Pues bien, como primera cuestión se dirá que el precepto antes transcrito se encuentra plenamente vigente, sin que conste que se haya impugnado su legalidad en la sede procesal q
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Con arreglo al artículo 14 de la Ley N°18.287, el Juez del Policía Local aprecia la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crí
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