SIN INFORMACION

JULIO ANDRÉS BRIONES SOTO/ INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA COMUNA DE CORONEL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado JULIO ANDRÉS BRIONES SOTO, abogado, por sí, y deduce recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo de la comuna de Coronel, representada por su jefe de Inspección Comunal de Coronel, Misael Eduardo Reyes Meza, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 802 Coronel. Indica que con fecha 16 de agosto de 2022 recibió correo electrónico de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, desde la dirección de correo electrónico nccictcoronel@dt.gob.cl, notificándosele un reclamo interpuesto en su contra por MARIOLY SUSANA ORTÍZ URRUTIA ante dicha Inspección Comunal del Trabajo. Además de notificar el reclamo, le cita a una audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Coronel, el día 1 de septiembre de 2022, bajo el apercibimiento LEGAL. Cita al efecto el artículo 508 del Código del Trabajo. Precisa que la norma citada es clara, al establecer que a efectos de que la Dirección del Trabajo -órgano al que pertenece la Inspección del Trabajo de conformidad con el artículo 4° del DFL 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, practique notificaciones por correo electrónico, es menester que la persona a quien se trata de notificar -empleador, trabajador, organización sindical, etc., la regla se aplica para toda persona o entidad que se relaciones con la Dirección del Trabajo- haya registrado un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley. Señala además la norma, que dicha dirección será válida en tanto no sea modificada en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo Indica que jamás ha registrado dirección alguna de correo electrónico en dicho portal (ni siquiera es o ha sido empleador de la denunciante). Por tanto, en ausencia de una dirección de correo electrónico, debió haberse practicado la diligencia de notificación del reclamo y citación a audiencia de conciliación de conformidad al artículo 508 letra a), personalmente o por carta certificada, cuando el usuario no tenga registrado en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en haber recibido el recurrente, con fecha 16 de agosto de 2022, un correo electrónico de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, desde la dirección de correo electrónico nccictcoronel@dt.gob.cl, notificándosele un reclamo interpuesto en su contra por MARIOLY SUSANA ORTÍZ URRUTIA y citación a una audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Coronel, el día 1 de septiembre de 2022, en circunstancias que jamás ha registrado dirección alguna de correo electrónico en dicho portal y ni siquiera es o ha sido empleador de la denunciante. Precisa quien recurre, que en ausencia de una dirección de correo electrónico, debió haberse practicado la diligencia de notificación del reclamo y citación a audiencia de conciliación de conformidad al artículo 508 letra a), personalmente o por carta certificada, cuando el usuario no tenga registrado en el portal de la Dirección del Trabajo un correo electrónico, tal como sucede en este caso. CUARTO: Que, tal cual consta en estos antecedentes, la entidad pública recurrida acompaña “copia de consulta NCC Administrador de informes actualizada de datos MIDT, de fecha 04/11/2022”, en donde se acredita que el correo electrónico del recurrente que consta en los registros de la entidad recurrida es: notificajuliobriones@gmail.com, registrado el 13 de diciembre de 2021, el cual está en la actualidad vigente. Por su parte, el recurrente nada acredita en contrario. Es más, tampoco compareció a estrados a defender sus alegaciones. QUINTO: Que, en consecuencia de lo indicado, cobra plena vigencia lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, en el cual se expresa que: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente…”. De esta maner

Fallo

Por tanto, en ausencia de una dirección de correo electrónico, debió haberse practicado la diligencia de notificación del reclamo y citación a audiencia de conciliación de conformidad al artículo 508 letra a), personalmente o por carta certificada, cuando el usuario no tenga registrado en el portal de la Dirección del Trabajo un correo electrónico, tal como sucede en este caso. Concluye que la actuación de la Dirección del Trabajo al practicar la notificación el 16 de agosto de 2022 por correo electrónico, deviene en arbitraria e ilegal, toda vez que no se ha practicado conforme a derecho, pues que no habiendo registrada una dirección de correo electrónico en el Portal de la Dirección del Trabajo, la notificación del reclamo y la citación al comparendo de conciliación debió practicarse personalmente o por carta certificada. Estima vulnerado y conculcado el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en los artículos 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile, según explica en su recurso. Solicita tener por deducido recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, acogerlo a tramitación y en definitiva ordenar: a) La invalidación de la notificación de fecha 16 de agosto de 2022 de reclamo ante Inspección del Trabajo y citación a comparendo ante la misma, practicada por correo electrónico y b) Se inicie un sumario administrativo en contra de la funcionaria doña Johanna Urra Padilla Conciliadora de la Inspección del

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C. A. de Concepción. Concepción, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado JULIO ANDRÉS BRIONES SOTO, abogado, por sí, y deduce recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo de la comuna de Coronel, representada por su jefe de Inspección Comunal de Coronel, Misael Eduardo Reyes Meza, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 802 Coronel. Indica que con

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