SAAVEDRA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR Y OTRO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Javiera Saavedra Donoso, kinesióloga, domiciliada en San Isidro N°435, departamento N°411, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado legalmente por su director subrogante Mario Moreno Boza, ambos con domicilio en Av. Santa Rosa 3453, comuna de San Miguel, y en contra Primera Contraloría Regional Metropolitana, representada por René Morales Rojas, ambos domiciliados en calle Teatinos N°56, primer piso, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido ambas en arbitrariedad e ilegalidad, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1098 de 13 de mayo de 2022, que aprobó el término anticipado del contrato de prestación de servicios suscrito con la recurrente, y del Dictamen N°E239.569 del 27 de julio de 2022, respectivamente. Explica el 2 de marzo de 2021 se adjudicó la licitación pública de un contrato de prestación de servicios profesionales para la implementación de la estrategia SIDRA en los establecimientos del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por un periodo de 24 meses por medio de resolución exenta Nº 474 de 2021 del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Manifiesta que mediante Resolución Exenta N°2204 de 16 de diciembre de 2020, se aprobaron y publicaron las bases técnicas y administrativas de la licitación. Señala que el 23 de febrero de 2022, tan solo 11 meses después de la adjudicación, el Servicio de Salud Metropolitano Sur le notificó el término anticipado del referido contrato, por configurarse dos incumplimientos graves en la ejecución del servicio, referente a una evaluación desfavorable, según el mecanismo establecido en las bases de licitación. Puntualiza que el artículo 15.1 de las Bases de licitación expresan: “El supervisor evaluará cada dos meses a los profesionales objeto de la presente contratación. De obtener una evaluación desfavorable, el supervisor de la contratación podrá dar té
Fundamentos
considerandos 11, 14, 17, 20, 21, 25, 26, 27, 29, 32 y lo resolutivo de la misma. Precisa que el Servicio de Salud: (I) en el considerando 14°, alude al numeral 20.2.1 de las Bases, que en su literal d) contempla como causal de término anticipado del contrato obtener una calificación desfavorable, según en mecanismo establecido en las propias Bases; (II) en el motivo 33°, descarta la concurrencia del segundo incumplimiento grave que le fuera atribuido en la notificación de febrero del año en curso; y (iii) que fundamentó el término contractual anticipado en la causal de incumplimiento grave de la letra f) del numeral 20.2.1 de las Bases, consistente en el incumplimiento reiterado a la normativa laboral aplicable, previo informe del supervisor del contrato. Asevera que queda de manifiesto la falta de fundamentación de la resolución de término por dos consideraciones principales: no existiría relación laboral entre el servicio recurrido y la prestadora y porque la prestadora no está obligada a cumplir con la norma laboral. Expone que en contra de dicho acto terminal presentó reclamo ante la Primera Contraloría Regional Metropolitana, el que fue rechazado mediante el Dictamen N° E239.569, de 27 de julio de 2022, estimando que a partir de esa fecha debe computarse el plazo para interponer la presente acción constitucional de protección. Aduce que el ente contralor, al resolver la reclamación, obvió efectuar un correcto y exhaustivo control de legalidad y constitucionalidad. Reitera que las Bases no contienen un procedimiento para hacer valer el presunto incumplimiento grave que se le imputa y que la notificación del acto de término anticipado no contiene la fundamentación, antecedentes ni medios de prueba que le permitieran defenderse. Puntualiza en que no reparó en la falta de congruencia del acto en cuestión. Sostiene que la decisión de poner término anticipado a su contrato infringe el principio de juridicidad por no haberse invocado causa legal o reglamentaria previamente establecida y por carecer de un procedimiento para hacer valer las medidas ante un eventual incumplimiento por no estar así expresado en las Bases de licitación ni en el respectivo contrato. Afirma que el actuar de las recurridas contraviene, además, el principio de estricta sujeción a las Bases de licitación, por cuanto el régimen de compras públicas establece un numerus clausus compuesto por cinco causales que habilitan para disponer la modificación unilateral y/o término anticipado del contrato, posibilitando el establecimiento de causales adicionales, siempre y cuando se encuentren previstas en las aludidas bases administrativas y técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°18.575 y los artículos 4, 6, 7 letra a), 10 inciso 3 y 20 inciso 3 de la Ley 19.886. Describe la naturaleza jurídica de las bases de licitación sobre la base de la jurisprudencia del máximo tribunal del país, enfatizando en que correspondía a dicho instrumento definir lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Javiera Saavedra Donoso en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur y de la Primera Contraloría Regional Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías. N°21.079-2022-Protección Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la ministra señora Ana Cienfuegos Barros, ministro suplente señor René Cerda Espinoza y abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, no firma el ministro (s) Cerda por haber cesado sus funciones en esta Corte, tampoco lo hace el abogado integrante señor Valenzuela por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Javiera Saavedra Donoso, kinesióloga, domiciliada en San Isidro N°435, departamento N°411, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado legalmente por su director subrogante Mario Moreno Boza, ambos
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