MERCOFRUT SA/CABELLO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2022, Oscar Campero Estay, abogado, en representación judicial de la empresa Mercofrut SpA., Rut 96.604.260-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, deduce recurso de protección en contra de don Juan Delfín Cabello Varela, agricultor, cédula nacional de identidad N°5.550.135-1, domiciliado en Parcela N°2, sector El Porvenir, comuna de Chimbarongo. Señala que Mercofrut es dueña del inmueble denominado Parcela N°15 del Proyecto de Parcelación Santa Elisa, ubicado en la comuna de Chimbarongo, inscrito a su nombre a fojas 727 N°1278 en el Registro de Propiedad del año 2005 en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Fernando y, conforme al citado título y al plano del Proyecto de Parcelación antes referido que se encuentra archivado en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, dicho inmueble tiene una superficie de 22,3 hectáreas y los siguientes deslindes particulares: NORTE, con Parcela N°16 y parte con Parcela N°19, con camino público de por medio; ORIENTE, con Parcela 14; SUR, con Rol N° 238-27; y PONIENTE, con Rol N°238-13.- Su rol de avalúo corresponde al número 238-68, de la comuna de Chimbarongo. Refiere que el recurrido, a su vez, es dueño del predio agrícola denominado Parcela N°16 del Proyecto de Parcelación Santa Elisa, ubicado en la comuna de Chimbarongo, el cual se encuentra inscrito a nombre del recurrido a fojas 546 n°965 en el Registro de Propiedad del año 2005, en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Fernando y de acuerdo a dicho título y al plano del Proyecto de Parcelación antes referido, dicho inmueble tiene una superficie de 20,2 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE, con rol 238-13 y Parcela n°17, con canal de por medio; ORIENTE, con Parcela 16 y N°17 con canal, y en parte con camino de por medio; SUR, con Parcela N°15; y PONIENTE, con rol N° 238-13; su rol de avalúo fiscal corresponde al núme
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la presente acción cautelar se funda en que la ejecución, por parte del recurrido, de obras materiales que han alterado la realidad física del camino trazado por la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) para el Proyecto de Parcelación Santa Elisa, ubicado en la comuna de Chimbarongo, y, además, la instalación de un portón metálico, cerrado con candado, que impide el acceso al camino público “Tramos 1 y 2”, embarazando o turbando con ello el libre acceso del recurrente a la Parcela N°15 de aquel proyecto de parcelación, que es de su propiedad. TERCERO: Que, por su parte, el recurrido señala que el resultado de que dicho tramo del camino público tenga un ancho menor se debe al hecho de que en el transcurso de los meses de junio y julio del año 2021, MERCOFRUT SpA procedió a instalar un cerco en parte de dicho camino, hechos por los cuales su parte interpuso recurso de protección, cuya sentencia ordenó el retiro el cerco instalado, exclusivamente en la porción de terreno que impide el uso del camino interior objeto de este recurso; sentencia que aún no ha sido cabalmente cumplida. En cuanto a la instalación del portón, reconoce que ello es efectivo y que se hizo por razones de seguridad, pero que no permanece con llave ni candado. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto por los intervinientes, resulta fundamental para la resolución del presente arbitrio, tener en consideración lo obrado y resuelto en los autos caratulados “CABELLO con MERCOFRUT”, Rol N°11962-2021.Protección, en que por sentencia a la fecha ejecutoriada, se dispuso: “Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido el 4 de agosto de 2021 por el abogado Jorge Ramírez Boza, en representación de Juan Delfín Cabello Varela en contra de Mercofrut Spa., sólo en cuanto se ordena a la recurrida retirar el cerco instalado exclusivamente en la porción de terreno que impide el uso del camino interior objeto de este recurso”. QUINTO: Que, habiéndose traído a la vista la causa antes referida, consta que dicha decisión se fundó en las siguientes consideraciones: “Segundo: Que las actuaciones arbitrarias e ilegales que se le atribuyen al recurrido, consisten en alterar la realidad física de un camino público, cambiando parte considerable de la postación norte y oriente, y destruyendo el existente en otro sector, lo que habría provocado el angostamiento de dicho camino y la obstrucción del único camino de entrada y salida que tiene hacia la Parcela N°16, instalando un cerco demarcatorio dentro del trazado de parte de aquel camino, construido a base de palo
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 23 de febrero de 2022 Jorge Antonio Ramírez Boza, abogado, en representación de don Juan Delfín Cabello Varela, agricultor, cédula nacional de identidad Nº5.550.135-1, domiciliado en Parcela N°2, sector El Porvenir, comuna de Chimbarongo, solicita el rechazo del recurso, ya que los hechos en que se funda, no se condicen con la realidad. Hace referencia a la propiedad de los inmuebles tanto de su representado como de la recurrente, en términos similares a los expuestos por ésta y que ya han sido reseñados y, en cuanto a las aseveraciones de la actora, relativas a que su representado ha incurrido en la ejecución de obras materiales (cercado), que han alterado seriamente la realidad física del camino público “tramo 1 y 2” trazado por CORA para el Proyecto de Parcelación Santa Elisa, de la comuna de Chimbarongo, angostando su anchura en términos que lo hacen inutilizable para la parte recurrente e impiden el acceso a esta última, ello no ha tenido lugar, ya que el cerco al cual hace mención la recurrente está asentado en el límite que la Parcela 19-1 antes referida, de propiedad de su representado, tiene para con el camino trazado por CORA para el Proyecto de Parcelación Santa Elisa de la comuna de Chimbarongo, según se puede apreciar del conjunto de fotografías que acompaña, específicamente las fotografías N°s 3, 4, 5, 6 y 7, siendo la N°5 la más decidora al respecto, puesto que muestra que inmediatament
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Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2022, Oscar Campero Estay, abogado, en representación judicial de la empresa Mercofrut SpA., Rut 96.604.260-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, deduce recurso de protección en contra de don Juan Delfín Cabello Varela, agricultor
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