SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANGELO EMILIANO CRUZ HINOSTROZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año actual, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don Ángelo Emiliano Cruz Hinostroza, de nacionalidad peruana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°27.085.213-0, domiciliada para estos efectos en Alcázar 356, comuna Rancagua, región del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, Santiago. Funda su recurso en que el amparado con fecha 28 de octubre del actual fue notificado, de que su solicitud de Prórroga de Visa de Residencia Sujeta a Contrato, fue rechazada, por mantener una orden de expulsión del territorio nacional vigente, dicha notificación de rechazo, tiene fecha de emisión del 22 de septiembre del 2022. Explica que el amparad, don Ángelo Emiliano Cruz Hinostroza, de nacionalidad peruana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°27.085.213-0, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria postulando a visa sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, la que le fue otorgada. Menciona que, en virtud del vencimiento de su visa sujeta a contrato, con fecha 08 de octubre de 2020, el amparado solicita prórroga de la misma, según consta del comprobante de “estado de solicitud de beneficio migratorio” emitido por el portal oficial de tramites de extranjería. Expresa que, con fecha 28 de octubre de 2022, el amparado es notificado por parte del Servicio Nacional de Migración del contenido de que no se acoge a trámite la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, la que tiene fecha 22 de septiembre de

Fundamentos

motivos que desconoce el amparado y que por ende lo deja en completa vulnerabilidad a su derecho a la libertad personal ya que no tiene ninguna opción de poder regularizarse dentro del país. Pide tener por interpuesto Recurso de Amparo en contra de la “Notificación que no acoge a trámite” de fecha 22 de septiembre de 2022, la que fuera notificada al amparado con fecha 28 de octubre de 2022, mediante la cual se le informa que no es posible admitir la solicitud de prórroga de visa de residencia sujeta a contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y su Reglamento, puesto que registraría una medida de expulsión del territorio nacional vigente, dictada en su contra por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución. Con fecha 5 de diciembre del 2022, se evacua informe por parte de la recurrida y opone en primer término excepción de incompetencia, fundado en que los documentos acompañados al recurso, consta que la recurrente presenta domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, señalando como domicilio el ubicado en Papasanlino N°532, Comuna de Pudahuel, de la Región Metropolitana, no constando por parte de la recurrida el cumplimiento de lo preceptuado en el artículos 46 y 108 de la Ley 21.325, esto es, el informar un cambio de domicilio ante la autoridad. En subsidio, evacua el informe solicitando su rechazo en todas sus partes por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Indica, en lo pertinente, que don ANGELO EMILIANO CRUZ HINOSTROZA, de nacionalidad peruana, ingresó por primera vez al país con fecha 12 de febrero del año 2019 por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en virtud de turismo. Señala que posteriormente, solicitó visa, la que le fue concedida por primera con fecha 19 de septiembre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 251553. Menciona que con fecha 14 de mayo de 2021 el amparado solicita al Servicio Nacional de Migraciones, su regularización migratoria 2021, por lo que se entiende que se desiste de cualquier otro trámite solicitado anteriormente y,

Fallo

por tanto no hay orden de expulsión vigente, que con igual fecha se le otorga al amparado mediante resolución Exenta N°21027960, lo siguiente: “téngase por desistido, admita a trámite solicitud y otorga permiso de trabajo que indica, en el marco del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley n°21.325, de migración y extranjería”. Expresa que con fecha 9 de febrero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 22077427 rechazó la Regularización Migratoria antes indicada, ya que el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al requisito señalado en el inciso 1° del artículo 8 transitorio de la Ley N°21325, de 2021, de Migración y Extranjería. Indica que el amparado pretende hacer creer al tribunal que fue notificada el 28 de octubre del presente año, argumento falso y del todo desprolijo, ya que el usuario o su abogado, con el solo hecho de acceder al sistema www.tramites.extranjeria.gob.cl con su clave única, puede ver todos y cada uno de los trámites, no teniendo que haber recurrido a la vía judicial, y esto es reafirmado con el hecho de que el amparado con fecha 1 de diciembre de 2022, se multó ante el Servicio Nacional de Migraciones por residencia irregular mediante Resolución Exenta N°22497074, por lo que expresamente reconoció una

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de diciembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año actual, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don Ángelo Emiliano Cruz Hinostroza, de nacionalidad peruana, empleado, cédula d

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