HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Eliades Leal Avilés, de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de visa de residencia temporaria por vínculo familiar del recurrente mediante Resolución Exenta N° 369 de fecha 12 de septiembre de 2022, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, Expone que con fecha 30 de enero de 2022, el recurrente solicitó al Consulado de Chile en la Habana el otorgamiento de una visa de residencia temporaria por vínculo de familia, conforme lo disponía el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y los artículos 49, 50 y 102 N° 2 del Decreto Supremo N° 597 del año 1984 del Ministerio del Interior, adjuntando en dicha oportunidad cada uno de los antecedentes requeridos para que esta fuera otorgada. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 369 de fecha 12 de septiembre de 2022 del Consulado Chileno en La Habana, se rechazó la solicitud de visa de residencia temporaria conforme a la causal contenida en el Nº4 del artículo 63 del Decreto Ley 1.094, específicamente por “no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, argumentando en su
Fundamentos
considerando 4°: “4º Que, el Departamento de Inmigración de Cancillería, a través del proceso de consulta, ha instruido rechazar la solicitud, en atención a que, bajo su análisis, el solicitante no cumple requisitos, no acreditó solvencia económica propia”. El recurrente argumenta que sí cumple con este requisito, ya que acompañó vínculo con residente en Chile, que corresponde a su padre don Wilfredo Leal Rivero, quien reside legalmente en el país con permiso de Residencia Definitiva y cuenta con los recursos económicos suficientes para mantener al recurrente en Chile, lo que fue acreditado mediante una declaración jurada de expensas por parte del padre del recurrente. Previas citas legales, pide que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 369 de fecha 12 de septiembre de 2022 del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, y en su lugar ordenar se emita una nueva resolución otorgando el visado solicitado, y en subsidio, que se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, condenando en costas a la recurrida. En folio 4, se informa por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En primer lugar, refiere que el afectado se encuentra residiendo en su país de origen y que la acción se dirige contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, en representación del Consulado General de la República de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Santiago, Región Metropolitana, todos con domicilio en Santiago, por lo que alega la incompetencia de esta Corte para conocer la presente acción constitucional. En cuanto a la solicitud del recurrente, dice no acompañó antecedentes suficientes para acreditar la solvencia económica de su permanencia, lo que es exigible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 N°1 del Reglamento Consular, motivo por el cual se rechazó la misma. Explica que esta decisión no implica el cierre, rechazo o término definitivo del proceso, ni constituye una privación de alguna garantía constitucional, por lo que pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II. En cuan
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: 1° Que se rechaza, la alegación de incompetencia formulada por la recurrida. 2° Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Eliades Leal Avilés, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°369 de 12 de septiembre de 2022, debiendo la entidad recurrida o el organismo que corresponda, dictar la resolución que acoja la visa dependiente temporaria solicitada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-157304-2022. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Eliades Leal Avilés, de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de visa de residencia temporaria por vínculo familiar del
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