3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE INSPECCION ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A ( VISTA EN POS DE LA ANTERIOR )

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Con arreglo al artículo 14 de la Ley N°18.287, el Juez del Policía Local aprecia la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica, agregando que del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. Segundo: Por su parte el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 95, dispone que la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, lo que en la especie así se hizo pues consta de autos que la denuncia infraccional se cursó por un fiscalizador de la Corporación Edilicia. Tercero: Que aun cuando existan tendidos de propiedad de diversas empresas de telecomunicaciones, situación permitida por la ley, lo cierto es que según lo autoriza el artículo 18 de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, las compañías han instalado sus cables en los postes de ENEL Distribución Chile S.A. –propiedad que esta empresa reconoce- en virtud de servidumbres reguladas por el texto legal citado. Cuarto: Que, de acuerdo a dicha norma, las servidumbres que recaigan en propiedades privadas “deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley N°18.168 establece que “Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo en la forma prevista en el inciso final del artículo precedente, se entenderá constituida de pleno derecho una servidumbre legal para el efecto indicado en dicho artículo siempre que el Subsecretario de Telecomunicaciones por resolución fundada, declare imprescindible el servicio. En este caso la indemnización que corresponda será fijada por los Tribunales d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 13 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Rivera Muñoz, quien fue de la opinión de absolver a la denunciada de los cargos imputados, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N°95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma que el propio fallo indica. 2°) Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de cons

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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Con arreglo al artículo 14 de la Ley N°18.287, el Juez del Policía Local aprecia la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica, agregando que del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero,

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