SIN INFORMACION

SALAS ASCUI DIEGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego de Jesús Salas Ascuí, por sí e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión y aun cuando goza de los tres beneficios intra penitenciarios, de la lectura del informe incorporado, es posible advertir que se trata de un interno que posee costumbres y creencias criminógenas, exponiendo características en tal sentido, como deficiente resolución de conflictos, donde si bien ha logrado avanzar en crear estrategias de afrontamiento ante eventos estresores, y de apremios económicos, aun es necesario trabajar en ahondar en aspectos personales donde se requiere mayor análisis. El informe además indicó que el postulante presenta una disminuida conciencia del delito y del daño causado, sin lograr interiorizar, ni analizar la conducta infractora. Finalmente, observa limitaciones para una adecuada puesta en libertad, derivadas de su deficiente resolución de conflictos, entorno criminógeno y aspectos de personalidad criminógena que estima necesario intervenir. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha liberta

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, el avance experimentado por el amparado en su proceso de reinserción no logra justificar el cumplimiento en libertad puesto que, según se advierte el amparado no ha realizado un avance significativo en la interiorización de herramientas que le permitan continuar con su proceso de reinserción, destacándose la subsistencia de conductas sociales arraigadas y sin mayo reflexión sobre el daño causado a las víctimas, esto entre otros factores que hacen que-al contrario de lo sostenido por el recurso- no sea recomendable su puesta en libertad. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego de Jesús Salas Ascuí y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4301-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego de Jesús Salas Ascuí, por sí e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condi

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