MEDINA LAGOS PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario que consta bajo el folio N° 1, doña Daisy Correa Hernández interpone recurso de amparo en favor de Pablo Antonio Medina Lagos, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al respectivo beneficio. SEGUNDO: Que, informando, doña OLGA ALARCÓN BUSTAMANTE, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, conforme a sus antecedentes, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno Pablo Antonio Medina Lagos ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar sus antecedentes, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación, sin embargo, da cuenta de la dificultad para su reinserción, por ahora, existiendo factores de riesgo que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compro
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado posee alto compromiso delictual, y que, de acuerdo a antecedentes proporcionados por el mismo usuario, no se visualiza en conductas prosociales, sino que involucra en acciones solo hacia conductas ilícitas, sin medir consecuencias ni visualizar víctimas directas. Sin conciencia del daño causado a terceros ni a sus más cercanos. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PABLO ANTONIO MEDINA LAGOS, cédula nacional de identidad Nº 15.435.272-4.” TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 40 años, cumple penas: 61 días, por delito de receptación; 41 días, por delito de hurto simple; 541 días, por delito de conducción sin licencia; y, 10 años y 1 día, por delito de robo con intimidación. Inició su cumplimiento el 06 de octubre de 2014, la que cumpliría el 12 de julio de 2026, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 10 de agosto de 2022. Su conducta es muy buena los últimos cuatro bimestres. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios, y registra tres faltas graves durante el cumplimiento de la condena. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha li
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario que consta bajo el folio N° 1, doña Daisy Correa Hernández interpone recurso de amparo en favor de Pablo Antonio Medina Lagos, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber
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