1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

MARDONES/BRAVO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. En el motivo QUINTO, párrafo segundo, tercera línea, se mutan las expresiones “BBJL.67-5” y “JBF-94” por “JBFZ.94-8” y “BBJL.67-5”, respectivamente. En la decisión I.- 1.- se sustituye la expresión “lucro cesante” por “daño emergente a don José Hernán Toledo Aliaga.”. Y teniendo además en consideración: 1°) Que, el abogado don Carlos Espinoza Zúñiga, por la demandada doña Francisca Catalina Bravo Valenzuela, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de diciembre de 2021, que condenó a su representada, en su calidad de codeudora solidaria, a pagar las sumas de $3.438.000 como indemnización por lucro cesante a don José Hernán Toledo Aliaga y don José Ariel Mardones Correa (sic); $2.000.000 como indemnización por daño moral a don José Ariel Mardones Correa y $1.000.000 por el mismo ítem a don José Hernán Toledo Aliaga. 2°) Que, el recurrente fundamentando su arbitrio indica que con fecha 26 de noviembre de 2021 la demandante acompañó, con citación, el documento consistente en orden de trabajo para el vehículo placa patente BBJL 67, SERVICIO AUTOMOTRIZ GARAGE PT, número 000292, de fecha 15 de abril de 2019, por la suma de $3.438.000. El 6 de diciembre de 2021, dicho instrumento fue objetado por la parte que representa por falsedad y/o falta de integridad: 1) al emanar de un tercero ajeno al juicio que no ha comparecido a ratificar y/o a declarar como testigo en esta causa; y, 2) por no corresponder el nombre de quien figura como “cliente” en tal documento, vale decir, José Ariel Mardones Correa, con el propietario del vehículo patente BBJL 67, que el mismo documento expresa, ya que según la demanda de autos y dominio vigente adjunto por la demandante, tal patente corresponde a José Hernán Toledo Aliaga, y no a la persona en favor de quien se otorgó tal instrumento. Agrega que habiéndose evacuado el traslado conferido, el tribunal lo tuvo por evacuado, ordenando dejar la resolución de tal incidente para

Fundamentos

considerandos octavo y décimo, y en base al referido documento, el tribunal a quo, tuvo por acreditada la existencia del daño emergente por la suma de $3.438.000; $2.000.000 como indemnización por daño moral a don José Ariel Mardones Correa y $1.000.000 como indemnización por daño moral a don José Hernán Toledo Aliaga; sin que, además, se hayan acreditado los hechos, respecto de estas últimas indemnizaciones, al tenor de la resolución que recibió la causa a prueba. Finalmente solicita que la Corte conociendo del recurso, acoja la objeción documental que quedó sin resolver de fecha 26 de noviembre de 2021 (folio 35), y en su mérito, la revoque, en todas sus partes, rechazando la suma de $3.438.000 como indemnización por lucro cesante; y como consecuencia de ello, y, además, por no haberse acreditado al tenor de la resolución que recibió la causa a prueba de folio 26, la cantidad de $2.000.000 como indemnización por daño moral a don José Ariel Mardones Correa, y la suma de $1.000.000 como indemnización por daño moral a don José Hernán Toledo Aliaga, con costas. Primero: Que, el recurrente sostiene que el documento denominado orden de trabajo fue objetado por la parte que representa por falsedad y/o falta de integridad, al emanar de un tercero ajeno al juicio que no ha comparecido a ratificarlo y/o a declarar como testigo y por no corresponder el nombre de quien figura como “cliente” en tal documento, vale decir, don José Ariel Mardones Correa, con el propietario del vehículo patente BBJL 67, que el mismo documento expresa, ya que según la demanda y dominio vigente adjunto por el actor, tal patente corresponde a don José Hernán Toledo Aliaga, y no a la persona en favor de quien se otorgó tal instrumento. Agrega que habiéndose evacuado el traslado conferido, el tribunal dispuso dejar la resolución de tal incidente para definitiva. Que la demandante no cumplió con su obligación de presentar materialmente el documento impugnado, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6 inciso 2° de la Ley 20.886, la sentencia al acoger la indemnización por lucro cesante, no resolvió ni se pronunció sobre la objeción documental planteada. Segundo: Que, las opciones de objeción de documentos son por falta de integridad, de autenticidad y por falsedad, razón por la cual procede desestimar la impugnación, sin perjuicio que además, el instrumento se encuentra agregado al proceso. Tercero: Que, a lo señalado por el recurrente, lo que es efectivo, se debe agregar que en su mención cliente, está el nombre de don José Ariel Mardones Corrrea, demandante y conductor del móvil de don José Hernán Toledo Aliaga, partícipe del siniestro. Cuarto: Que, en el punto 3.- del auto de prueba se fijó como tal efectividad el demandado principal por hecho u omisión, causó perjuicios al demandante, y en caso de ser efectivos, naturaleza y monto de los perjuicios ocasionados. Quinto: Que, en cuanto al daño emergente, el documento denominado orden de trabajo, que da cuenta de los

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.698 y 1.712 del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 254, 309, 342, 346 y 358 del Código de Procedimiento Civil, se declara: a) que se rechaza la objeción del documento denominado orden de trabajo; b) que se confirma en lo demás la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de 2021, dictada por doña María Alejandra Orellana Yáñez, Juez del Primer Juzgado de Letras de Curicó, en causa Rol C-847-2020, caratulada “Mardones con Bravo”, en cuanto acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual de carácter infraccional, deducida por don José Hernán Toledo Aliaga y don José Ariel Mardones Correa, en contra de don Marco Patricio Olmedo Orellana y solidariamente en contra de la recurrente doña Francisca Catalina Bravo Valenzuela; y c) que no se le condena al pago de las costas del arbitrio, por haber tenido motivos plausibles para alzarse. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y devuélvase. Rol N°341-2022 Civil.

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4 Talca, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. En el motivo QUINTO, párrafo segundo, tercera línea, se mutan las expresiones “BBJL.67-5” y “JBF-94” por “JBFZ.94-8” y “BBJL.67-5”, respectivamente. En la decisión I.- 1.- se sustituye la expresión “lucro cesante” por “daño emergente a don José Hernán Toledo Aliaga.”. Y teniendo además en consideración

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