DAVILA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Carlos José Hung Feng; Yajaira García de Pacheco; Sandra Isvett Briceño Carmona; Juan José Suarez Hernández; John Carol Urrea Guillen; Greidy Guadalupe Dávila Quintero, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizadas en las fechas indicadas respectivamente en el recurso, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que ingresan al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que previo al vencimiento de sus visas, solicitan el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta a los requerimientos. Destacan que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios, lo que en definitiva no se ha cumplido en este caso. Solicitan que el órgano recurrido se pronuncie sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por los recurrentes con motivo de sus solicitudes de permanencia definitiva. Agrega que aquellas se encuentran en trámite, según el detalle indicado a cada caso. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Agrega por último que el
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Yajaira García de Pacheco; Sandra Isvett Briceño Carmona; Juan José Suarez Hernández; John Carol Urrea Guillen; Greidy Guadalupe Dávila Quintero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 60 días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Carlos José Hung Feng. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-133995-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Carlos José Hung Feng; Yajaira García de Pacheco; Sandra Isvett Briceño Carmona; Juan José Suarez Hernández; John Carol Urrea Guillen; Greidy Guadalupe Dávila Quintero, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el p
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