MP.C/ ROBERTO CARLOS MORA ZUMELZU.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en este Ingreso Corte N°2950-2022 que incide en los autos de juicio oral RIT 99-2021, RUC 1901033317-5 del Juzgado Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de catorce de octubre del dos mil veintidós, se resolvió: I.- Que se condena a Martín Fabián Mercado Gálvez, ya individualizado, a sufrir la pena única de doce (12) años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado, en contra de la persona de Isaías Campos Ramos, y como autor de un delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, en contra de la persona de Nataly Francisca Almonacid Amulef, ambos perpetrados el 25 de septiembre de 2019, en la comuna de Padre Hurtado. II.- Que se condena a Roberto Carlos Mora Zumelzu, ya individualizado, a sufrir la pena única de catorce (14) años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado, en contra de la persona de Isaías Campos Ramos, y como autor de un delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, en contra de la persona de Nataly Francisca Almonacid Amulef, ambos perpetrados el 25 de septiembre de 2019, en la comuna de Padre Hurtado. En contra de dicha sentencia, el defensor penal privado don Aldo Nolberto Duque Santos en representación de Roberto Carlos Mora Zumelzu dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Con fecha 16 de noviembre último se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegó en estrados el defensor privado, abogado don Aldo Duque Santos por el sentenciado Roberto Carlos Mora Zumelzu y por el Ministerio Público, la fiscal doña Carolina Sepúlveda Sanhueza, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que señala que “El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno delos requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Por su parte, la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal dispone que: “La sentencia definitiva contendrá: c)La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297;”. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, prescribe en su inciso primero que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. El inciso segundo agrega que “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. Por último, el inciso tercero señala que “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que, en su libelo de nulidad, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada no desarrolla el razonamiento lógico utilizado para arribar a las conclusiones contenidas en la decisión condenatoria, como asimismo, se omite el deber de analizar toda la prueba rendida, no solo aquella que fue desestimada, sino incluso la que no se hubiere producido siendo necesaria para arribar a una convicción condenatoria. Señala, en primer término, que el Tribunal del grado vulnera las máximas de la lógica, experiencia y los conocimientos afianzados, en la valoración de la relación de la conducta que se le imputa a su representado y los supuestos delitos de homicidio simple consumado y frustrado, por los cuales en definitiva es condenado. En concreto, indica que esta falta de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados se debe al hecho que se ha superado “los límites del valor” que debe atribuirse a la prueba testimonial en el delito de homicidio, toda vez que en este caso se carecía de un testimonio que situara, más allá de toda duda razonable, a su representado en el lugar en el día de ocurrencia de los hechos y, sin esa prueba esencial los sentenciadores arribaron a un resultado sesgado y parcial, carente de una debida fundamentación, vulnerando los principios
Fallo
fallo recurrido aborda cierto análisis, éste es insuficiente y deficitario para destruir la presunción de inocencia y arribar a una decisión condenatoria. Refiere que los hechos que se dieron por acreditados por el Tribunal de fondo y su calificación jurídica se encuentran descritos en los considerandos octavo y noveno de la sentencia recurrida, respectivamente, los que transcribe. Indica que el defecto de valoración de la prueba alegado se produce en cómo se arriba en la sentencia a la supuesta participación de su representado en los hechos de la acusación, ello en razón que al apreciar la prueba testimonial el fallo le atribuyó a ésta un carácter de veracidad y persistencia incriminatoria, sin que exista un testigo presencial que declarare de manera clara y nítida que su representado se encontraba en el lugar de los hechos el 25 de septiembre de 2019, efectuando disparos a las víctimas que se encontraban acostadas. Agrega que el déficit de la prueba testimonial y pericial no permite destruir la presunción de inocencia de su defendido y que dicha infracción “se produce en la medida que los testimonios de los testigos que depusieron en la audiencia, permiten situar dentro de la casa habitación a mi representado” (sic). A fin de fundamentar la falta de participación de su defendido, analiza las declaraciones de los testigos residentes en el sitio del suceso, reproduciendo parcialmente sus dichos contenidos en el considerando 10° del fallo impugnado. En tal sentido, señala qu
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San Miguel, seis de diciembre del dos mil veintidós. Vistos: Que en este Ingreso Corte N°2950-2022 que incide en los autos de juicio oral RIT 99-2021, RUC 1901033317-5 del Juzgado Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de catorce de octubre del dos mil veintidós, se resolvió: I.- Que se condena a Martín Fabián Mercado Gálvez, ya individualizado, a sufrir la pena única de doce (12) años y ci
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