NORDEUS/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de septiembre de 2022, comparece Clerzius Nordeus, cédula de identidad N° 25.726.552-8, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Einstein 290, oficina 612 y 613, edificio Plaza América, Rancagua, quien interpone acción de protección en favor de sus hijos Clerson Nordeus, menor de edad, número de pasaporte SA4764746, Ginlyna Nordeus, menor de edad, número de pasaporte PP4668195 y Yulisa Nordeus, menor de edad, número de pasaporte PP4668195, todos de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por don Antonia Urrejola Noguera, con domicilio en Teatinos 180, comuna de Santiago, por la falta de pronunciamiento ilegal y arbitraria sobre las solicitudes de visa de reunificación familiar. Señala que es ciudadano haitiano, viviendo en Chile legalmente con su esposa desde hace más de 4 años y decidieron realizar la solicitud de visa de reunificación familiar para sus hijos, a través del Consulado de Chile en Haití, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, realizadas bajo los Nºs 20191120C509021027657, 20191120C509020705527 y 20191120C509020339240, todas de fecha 20 de noviembre de 2019. Indica que han transcurrido más de 2 años y 9 meses, sin que a la fecha se hayan resuelto las solicitudes de visa, las cuales se encuentran aprobadas desde el 15 de enero de 2020, pero no han podido materializar la aprobación de las visas, ya que en el consulado de Chile en Haití le indicaron que las visas se las debe entregar el Ministerio de Relaciones de Exteriores en Chile y al acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile le indican que las visas las debe otorgar es el Consulado de Chile en Haití. Agrega que, por ello, no han podido materializar las visas y reunirse con sus hijos, a pesar de que tienen sus visas de reunificación aprobadas, situación los ha mantenido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de reunificación familiar, iniciado por el actor, en favor de los recurrentes, con fecha 20 de noviembre de 2019, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, no se ha sido podido materializar la entrega de las visas. TERCERO: Que, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicitó el rechazo del recurso por cuanto las solicitudes se encuentran en tramitación. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de visa de reunificación familiar, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SEXTO: Que,
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 13 de septiembre de 2022, Pedro Hernández González, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), informa que las solicitudes de visa de los interesados SAC 2325045, 2325050 y 2325035, formuladas con fecha 20 de noviembre de 2019 se encuentran en tramitación, no han sido cerradas por causa alguna, estando a la espera de un pronunciamiento por parte del Consulado de Chile en Puerto Príncipe, Haití; trámite que durante los años 2020 y 2021 estuvo suspendido, ante la imposibilidad de que extranjeros no residentes ingresen al país, por lo que el Consulado se encuentra arduamente trabajando, con el fin de resolver las solicitudes que se encontraban pendientes. Con fecha 11 de noviembre de 2022, se prescindió del informe del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de re
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de septiembre de 2022, comparece Clerzius Nordeus, cédula de identidad N° 25.726.552-8, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Einstein 290, oficina 612 y 613, edificio Plaza América, Rancagua, quien interpone acción de protección en favor de sus hijos Clerson Nordeus, menor de ed
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