3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA-ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. VISTA CON LOS ING. CORTE INDIVIDUALIZADOS EN RESOLUCIÓN DE FECHA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Con arreglo al artículo 14 de la Ley N°18.287, el Juez del Policía Local aprecia la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica, agregando que del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. Segundo: Por su parte el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 95, dispone que la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, lo que en la especie así se hizo pues consta de autos que la denuncia infraccional se cursó por un fiscalizador de la Corporación Edilicia. Tercero: Que aun cuando existan tendidos de propiedad de diversas empresas de telecomunicaciones, situación permitida por la ley, lo cierto es que según lo autoriza el artículo 18 de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, las compañías han instalado sus cables en los postes de ENEL Distribución Chile S.A. –propiedad que esta empresa reconoce- en virtud de servidumbres reguladas por el texto legal citado. Cuarto: Que, de acuerdo a dicha norma, las servidumbres que recaigan en propiedades privadas “deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley N°18.168 establece que “Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo en la forma prevista en el inciso final del artículo precedente, se entenderá constituida de pleno derecho una servidumbre legal para el efecto indicado en dicho artículo siempre que el Subsecretario de Telecomunicaciones por resolución fundada, declare imprescindible el servicio. En este caso la indemnización que corresponda será fijada por los Tribunales de Justicia conforme al procedimiento sumario”. Quinto: Que, en consecuencia, es dable concluir que para ENEL Distribución Chile S.A., propietaria de la postación instalada en bienes nacionales de uso público, la existencia de tales servidumbres -en tanto concesionaria- no constituye un perjuicio, sino que una fuente de ingresos por el pago que las empresas de telecomunicaciones le hacen por la prestación del servicio. Sexto: Que, como se dijo anteriormente, tales servidumbres se ejercerán respetando las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan y se encuentren vigentes. Séptimo: Que la pluralidad de denuncias cursadas por la Municipalidad de La Florida demuestra que ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., dueña de los postes de tendido eléctrico denunciados, no dio cumplimiento a su deber de velar por el cumplimiento de la ley, motivo por el cual se desechará la alegación de la denunciada en el sentido que no tiene tuición o injerencia y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de la Florida, escrita de fojas 12 y siguientes, con declaración que se rebaja a 1 UTM la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2282-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 9, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 10, a todo, téngase presente. Al folio 11, a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente, al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

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