SIN INFORMACION

MALDONADO VALDES JEAN PIERRE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, en favor de Jean Pierre Maldonado Valdés, privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de veinticuatro de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado. Indica que el amparado, registra como fecha de inicio de condena el día 22 de mayo de 2020, estimándose como fecha de término el 22 de mayo 2025 y cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el día 22 de noviembre de 2022. Agrega que registra muy buena conducta desde bimestre de septiembre - octubre de 2021 a la fecha, esto es,67 bimestres y que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que el amparado ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al presente proceso de libertad condicional. Sostiene que ha reunido los requisitos exigidos por el D.L. 321 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. En efecto, el amparado desde julio del presente año está sujeto a plan de intervención individual, ha participado activamente en el Espacio Mandela, se encuentra en etapa 3, donde trabaja área de producción, manteniendo una rutina altamente estructurada y cumpliendo de manera responsable con su rol laboral y, a la fecha, ha completado el tiempo exigido por la ley, manteniendo conducta buena o muy buena. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, estimando que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional, por lo que la decisión deviene en ilegal y arbitraria, puesto que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo conceder la libertad condicional del amparado. Segundo: Que evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un riesgo de reincidencia Alto, aplicando el instrumento IGI. El interno minimiza su actuar delictual y no visualiza a las víctimas de sus actos, ni las normas transgredidas. Persiste tendencia a favor del delito y dificultad para reconocer las normas sociales, debido a su historia vital y reiteradas condenas, no logra mantener de manera adecuada los roles prosociales. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2022, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 52 años, cumple una condena 5 años por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, el término de la condena se proyecta para el 22 de mayo de 2025, restando a la fecha un saldo de condena de 2 años, 7 meses y 21 días, cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 22 de noviembre de 2021 y de la conducta intachable requerida, y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. En cuanto al informe psicosocial, el análisis global señala que el amparado presenta nivel alto de riesgo de reincidencia. Persistiendo tendencia a favor del delito, y dificultad de reconocer normas sociales, debido a su historia vital, y reiteradas condenas no logrando mantener de manera adecuada roles prosociales. Antes de obtener mayores espacios de libertad es necesario que avance en su plan de intervención y logre mayor reconocimiento de factores de riesgo, y su cambio personal, fomentando su cambio de patrones generales de comportamiento, los cuales se asocian con una conducta antisocial. Asimismo, el informe sugiere intervenir responsabilidad, en cuanto a provocar un avance y consolidación en su nivel de motivación, que permita un re significación de roles prosociales. El cual, si bien, ya se inicia con su participación en Espacio Mandela, este es un proceso incipiente requiriendo un proceso más acabado

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean Pierre Maldonado Valdés, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4324-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, en favor de Jean Pierre Maldonado Valdés, privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional,

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