SIN INFORMACION

BERNARDO ENRIQUE PEÑA ROJAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, en favor de Bernardo Enrique Peña Rojas, privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de veinticuatro de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: de 300 días, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, 541 días como autor del delito receptación, 541 días más 541 días, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, 3 años y 1 día, como autor del delito de homicidio frustrado, más 41 días, como autor del delito de por porte de elementos conocidamente destinados a cometer robo, más 41 días, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público. Indica que el amparado, registra como fecha de inicio de condena el día 11 de noviembre de 2016, estimándose como fecha de término el 08 de mayo 2025 y cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el día 12 de febrero de 2021. Agrega que registra muy buena conducta desde el bimestre de septiembre - octubre de 2021 a la fecha, esto es, seis bimestres y que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que el amparado ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al presente proceso de libertad condicional. Sostiene que ha reunido los requisitos exigidos por el D.L. 321 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. En efecto, el amparado cuenta con plan de intervención desde el año 2021, donde ha mostrado interés por participar, adhiriendo a las diferentes sesiones de intervención, se desempeña en el área laboral, trabajando en la hidrolava

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional, por lo que la decisión deviene en ilegal y arbitraria, puesto que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo conceder la libertad condicional del amparado. Segundo: Que evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, se trata de un interno que presenta necesidad de continuar con su proceso de intervención, principalmente en el área uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial y razonamiento crítico. Se advierte una tendencia a favor del delito, bajo respeto por las normas y límites, careciendo de una real comprensión de su actuar. Asimismo se evidencian distorsiones cognitivas que han disminuido la capacidad de adaptarse, no se detecta la presencia de vínculo con pares prosociales y en lo educacional todavía no completa su educación básica. Frente al cambio se encuentra en etapa contemplativa, mostrando cierta inseguridad. Si bien se observa una moderada conciencia del delito y del daño causado, no alcanza a comprender los factores que lo llevaron a involucrarse en el delito. Finalmente se recomienda que acceda a un espacio laboral y educacional de manera permanente con el fin de que adquiera herramientas y habilidades que se transformen en un factor protector. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasos avances del postulante en su proceso de reinserción, los que requieren de una etapa intermedia de salida paulatina al medio libre y de su efectiva incorporación a una instancia que promueva su reinserción, de modo de consolidar los mismos y evidenciar un real compromiso con dicho proceso, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 39 años, cumple una condena de 541 días + 541 días + 541 días + 300 días + 3 años y 1 día + 41 días + 41 días, por los delitos de homicidio frustrado, portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, robo en bienes nacionales de uso público, manejo en estado de ebriedad y receptación, el término de la condena se proyecta para el 8 de mayo de 2025, restando a la fecha un saldo de condena de 2 años, 7 meses y 7 días, cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 12 de febrero de 2021 y de la conducta intachable requerida, y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. En cuanto al informe psicosocial, el análisis global señala que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, no ha logrado generar un pensamiento crítico reflexivo adecuado acerca de su actuar e involucración delictual: presenta necesidades de intervención en las áre

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bernardo Enrique Peña Rojas, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4323-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, en favor de Bernardo Enrique Peña Rojas, privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, l

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