REYES TORO ALEJANDRO/GENDARMERÍA DE CHILE SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Benedicto Reyes Toro, interno condenado, actualmente cumpliendo condena, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de contra de Gendarmería por cuanto, no se le incluyó en los listados de libertad condicional, correspondientes al proceso de Libertad Condicional del 2º semestre del año 2022, debiendo haber sido incluido por cumplir todos y cada uno de los requisitos de tiempo y conducta exigidos, por el DL 321, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad, se torna arbitraria e ilegal. Solicita se acoja la acción constitucional, ordenando que Gendarmería, envíe sus antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, y esta le conceda la libertad condicional. Señala que se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: - 10 años más 12 años más 5 años y un 1 día por tráfico de drogas más 130 días por penas sustitutivas. Indica que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 29 de octubre de 2004, llevando a la fecha 18 años de cumplimiento, de los 27 años de condena. Refiere que debido al tiempo que llevo cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del CPP COLINA 1, lo han hecho obtener calificaciones muy buenas de conducta. En ese sentido, arguye que ha participado en un sin número de actividades de reinserción, encontrándose actualmente trabajando, en el CET de COLINA 1, desde el 1 de noviembre de 2021, como maestro tejedor, esto en el taller de Mimbre, debido a su excelente conducta. Agrega que se indica en su informe laboral, que ha realizado actividad laboral de conformidad a la oferta de trabajo existente en la unidad penal. Añade que no ha presentado dificultades laborales, dentro su puesto de trabajo y mantiene una positiva actitud en el desempeño de sus funciones. Trabaja de manera adecuada al sistema, logrando in
Fundamentos
considerando 2/3 de la pena, siendo este el 5 de febrero de 2028, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, registra calificación de conducta muy buena en los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, todos del 2022, por lo cual no cumple con los requisitos para ser presentado al 2° proceso de libertad de condicional 2022 de conformidad al DL 321 y DS 2442. Adjunta ficha única del condenado, providencia 6596 del 24 de diciembre de 2018 que aprueba cómputo de condena y ficha de conducta. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo es la negativa a postular al beneficio de la Libertad Condicional del amparado, atendido que, en concepto del recurrente, se cumplen los requisitos legales y reglamentarios que hacen procedente el referido derecho. Quinto: Que en base a los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se colige que el amparado no fue postulado a la libertad condicional atendido que no ha enterado el tiempo mínimo legalmente requerido. En tal condición, el amparado no cumple con uno de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, esto es, el numeral 1° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. De consiguiente, se ajusta a derecho la omisión de postulación no apreciándose arbitrariedad en el actuar reprochado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Benedicto Reyes Toro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 3872-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Benedicto Reyes Toro, interno condenado, actualmente cumpliendo condena, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de contra de Gendarmería por cuanto, no se le incluyó en los listados de libertad condi
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