SIN INFORMACION

ELISEE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que en la especie, los hechos en que se funda la presente acción resultan ser idénticos a los conocidos por esta Corte bajo el Rol Protección N°4220-2022, recurso interpuesto por la misma parte, representada por el mismo abogado y haciendo mención a las mismas fechas y eventos contenidos en aquel, materia que se encuentra con fallo ejecutoriado y sin que dicha circunstancia haya sido aclarada por la recurrente en estos autos de modo tal de poder apreciar alguna circunstancia diversa que impliquen una vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía. 3°.- Así las cosas, existiendo un pronunciamiento por los mismos hechos indicados, no es posible determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, toda vez que no se indicaron nuevas vulneraciones que permitan sostener lo contrario. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por Tomás Matheson Mujica en nombre de Filliette Elisse en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 6091-2022.

Fallo

fallo ejecutoriado y sin que dicha circunstancia haya sido aclarada por la recurrente en estos autos de modo tal de poder apreciar alguna circunstancia diversa que impliquen una vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía. 3°.- Así las cosas, existiendo un pronunciamiento por los mismos hechos indicados, no es posible determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, toda vez que no se indicaron nuevas vulneraciones que permitan sostener lo contrario. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por Tomás Matheson Mujica en nombre de Filliette Elisse en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 6091-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o priv

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