SIN INFORMACION

MERRY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 30 de octubre pasado, comparece el abogado don Christian Edgardo Pérez Jara, actuando en favor de don Elie Merry, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.948.641-4, con domicilio en Diego Carvallo N° 635, Comuna de Caldera, Región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por no emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de permanencia definitiva, peticionada con fecha 30 de julio de 2021, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la persona a cuyo favor acciona se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria. Sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 30 de julio de 2021 (código N°9996344), según comprobante que acompaña, no habiendo obtenido respuesta alguna por parte del recurrido hasta la fecha. Añade que al consultar el portal web del Servicio Nacional de Migraciones, se indica que el trámite presenta un avance del 27% al mes de noviembre del presente año, habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud, situación que ha mantenido a la recurrente en una constante incertidumbre y preocupación, al no obtener respuesta alguna durante todo este tiempo En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimie

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia

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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 30 de octubre pasado, comparece el abogado don Christian Edgardo Pérez Jara, actuando en favor de don Elie Merry, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.948.641-4, con domicilio en Diego Carvallo N° 635, Comuna de Caldera, Región de Atacama, interponi

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