SIN INFORMACION

ARAUZ/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 2 de noviembre pasado, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de don Ignacio Arauz Rivero, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N.º 26.373.524-2, pasaporte 14116602, ambos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas 431, segundo piso, oficina 26, comuna de Copiapó, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por no emitir pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que don Ignacio Arauz Rivero, ingresó a Chile en el año 2017 y tras elevar solicitudes administrativas, obtuvo residencia temporaria concedida por Resolución N°2564 de fecha 27 de marzo de 2018, para luego obtener la emisión de su cédula de identidad chilena. Posteriormente y mediante Resolución N°2983536, de fecha 10 de agosto de 2020 la autoridad migratoria concede la “Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite”, que, según expresa el documento que acompaña, que acreditaba la residencia legal del extranjero y lo facultaba para seguir desarrollando actividades lícitas remuneradas, pudiendo además salir y entrar del territorio nacional, quedando impedido, de renovar su cédula de identidad hasta la resolución de la solicitud. Sin embargo, indica que a su vencimiento el recurrente no reguló su situación migratoria, motivo por el cual debió hacer pago de las multas correspondientes por pérdida de continuidad, las que fueron decretadas mediante Resolución Exenta N°48971 de fecha 23 de julio de 2020, que aplicó sanción pecuniaria. Luego de lo anterior, con fecha 02 de marzo de 2021, la autoridad migratoria –a solicitud del recurrente- le confirió la primera ampliación

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 2 de noviembre pasado, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de don Ignacio Arauz Rivero, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N.º 26.373.524-2, pasaporte 14116602, ambos domiciliados para estos efectos en Y

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