2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACOSTA/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y AFINES LIMITADA - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. VALESKA OSSESS) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo octavo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que conforme a lo razonado en los

Fundamentos

motivos 3° a 9° del

Fallo

fallo de nulidad, existió un régimen de subcontratación entre la demandada principal Comercializadora y Distribuidora de Combustibles Lubricantes y Afines Ltda. (Codicol) y la demandada solidaria ESMAX SPA, por lo que ambas empresas son obligadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen. Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en los artículos 420 y 474 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de cobro de prestaciones deducida por Juan Acosta Pinto; Rubén Lara Medina; doña Dellanira Barrera López; don Hugo Bosquez Rojas; doña Gloria Huechucura Caro; doña Gloria Fernández Ríos; doña Shirley Torres Rojas; doña Ana Valdivia Tobar; don Jaider Ramos Madera; don Oscar Azua Rojas; don Mario Lizana González; don Ian Pittet Rodríguez; don Leonel Peñaloza Quezada; don Juan Muñoz López; don Audio Alvarado Medero; don Julio Morales Aguirre; don Kristobal Quiroz Vega; don Jorge Gómez Vergara; don Eladio Castillo Valenzuela y don Eduardo Huenchuman Gajardo, en contra de su ex empleadora Comercializadora y Distribuidora de Combustibles Lubricantes y Afines Limitada (Codicol) y Esmax Distribución SpA, y se declara que se condena a la demandadas individualizadas a pagar, en forma solidaria, a cada uno de los trabajadores demandantes las siguientes prestaciones: 1) Juan Roberto Acosta Pinto: a.-) Indemnización sustitutiva del aviso previo $997.195. b.-) Indemnización legal por años de servicios $1.994.390.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo octavo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que conforme a lo razonado en los motivos 3° a 9° del fallo de nulidad, existió un régimen d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica