SIN INFORMACION

RIVAS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, quien deduce recurso de Amparo Constitucional en favor de Orlenys Dayainet Rivas Chávez, ciudadana venezolana, soltera, Cédula venezolana N° 25.947.972 y Pasaporte Nº 149266187, con domicilio en calle Tiloposo Nº 2575, comuna de Calama, interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, Ex Intendencia Regional de Antofagasta, por la dictación de la RESOLUCION EXENTA Nº 1088, de fecha 05 de mayo del 2021, que ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber infringido el artículo 69 del D.L 1.094, al ingresar de forma clandestina al país, solicitando que se deje sin efecto, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado de la resolución impugnada que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales señaladas, como medida para el restablecimiento del imperio del Derecho Que respecto a la acción deducida, se solicitó informe a la Delegación Presidencial de Antofagasta, y al Servicio Nacional de Migraciones. Al respecto es preciso señalar que, en cuanto al informe de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, éste fue evacuado por el Abogado Rodrigo Meriño Meriño, quien hizo presente que, a juicio de esa repartición pública, a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones, conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue remitido en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de Resolución Exenta Nº 1088, de fecha 05 de mayo del 2021, que ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber ingresado a nuestro país por paso no habilitado. Indica que con fecha 10 de septiembre del 2019, doña Orlenys Dayainet Rivas Chávez, llega a la ciudad de Tacna en Perú, para ingresar como turista a Chile, por el paso fronterizo de Chacalluta, donde no le permitieron ingresar a Chile, porque no tenían la Visa de Responsabilidad Democrática. Por tal motivo y en su desesperación decide ingresar a chile, por paso no habilitado en el paso Fronterizo de Chacalluta, para llegar a la comuna de Calama, donde la esperaban su pareja, familiares y amigos, permaneciendo en esta ciudad, durante más de 3 años. Refiere que una vez en Chile, la amparada, se reúne con los familiares y amigos que la esperaban, quienes la ayudan y la recomiendan para trabajar informalmente, percibiendo ingresos que le han permitido solventar sus gastos básicos en Chile, no siendo una carga para el estado. Indica que la amparada ha desarrollado arraigo en nuestro país, trabajando ininterrumpidamente desde que ingresó a Chile, para satisfacer sus necesidades personales y actualmente, junto a su pareja trabajan para financiar las necesidades de su hija recién nacida, la niña Fiorella Valentina Mosquera Rivas, de sólo un mes de vida. Recalca que la amparada no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, por lo que no constituye un peligro para la sociedad o el orden público. Hace presente que, con fecha 04 de mayo del 2021, se presentó denuncia en la Fiscalía de Calama, de conformidad de lo establecido en el art. 78 Decreto Ley 1094 del año 1965 y 158 del Reglamento de Extranjería y que con la misma fecha se presentó desistimiento ante la Fiscalía de Calama, de dicha denuncia, dejando de manifiesto que la autoridad no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, ya que el desistimiento aludido tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el art. 69 del Decreto Ley 1094, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados del país. Sostiene que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el respectivo requerimiento en contra de la recurrente, para luego desistirse del mismo, extinguiéndose en consecuencia la acción penal interpuesta, para posteriormente, decretar su expulsión del país, mediante la resolución exenta ya señalada, pero dicha medida requiere de una carga argumentativa que exceda a lo meramente formal, ya que se ha fundado solamente en la disposiciones legales y reglamentarias que en ella se citan, sin perjuicio de que se haya señalado que habría ingresado por un paso no habilitado. Refiere que a pesar de lo anterior, la amparada tiene la intención de permanecer en nuestro pa

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEPTIMO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. OCTAVO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución recurrida se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia recurrida. NOVENO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que desde el punto de vista de la amparada, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad penal. Sumado al hecho que el

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Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, quien deduce recurso de Amparo Constitucional en favor de Orlenys Dayainet Rivas Chávez, ciudadana venezolana, soltera, Cédula venezolana N° 25.947.972 y Pasaporte Nº 149266187, con domicilio en calle Tiloposo Nº 2575, comuna de Calama, interpone recurso de amparo en contra de la Dele

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