FIVANA S.A. CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte ejecutada deduce recurso de apelación en contra la resolución dictada con fecha 6 de junio de 2022 del cuaderno Gestión Preparatoria, que rechazó con costas la impugnación deducida por su parte. Solicita revocar la resolución apelada en aquella parte de condenó a su representada a las costas, disponiendo en su lugar que se exima de ellas, por existir motivo plausible para litigar. Señala que, si bien se trata de una facultad privativa del sentenciador, estima que las alegaciones de su parte obedecen a la convicción del actuar de mala fe de la demandante y la intención cierta de afectar el patrimonio del Servicio demandado, en atención a la existencia de conocimiento previo de que la factura que se pretende notificar carece de las condiciones legales para tener mérito ejecutivo. 2°) Que la gestión establecida en el artículo el artículo 5 de la Ley 19.983 tiene por objetivo otorgar mérito ejecutivo a la factura que no haya sido reclamada conforme al artículo 3; que su pago sea actualmente exigible y su acción no esté prescrita, que en la misma conste el recibo de las mercaderías o servicios prestado y, que puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquel no alegare en el mismo acto o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio. De esta manera, tratándose en el caso de autos de facturas que formalmente cumplen todos y cada uno de los requisitos para proceder a la gestión preparatoria, sólo cabe para el notificado oponerse alegando la falsificación material de la factura o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio o derechamente consignar los fondos que representan. 3°) Que, en consecuencia, tratándose de una gestión que sólo tiene por objeto llevar a efecto la diligencia previa solicitada, las materias planteadas por el ejecutado en su oposición no son de aquellas permit
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas, la resolución de seis de junio de dos mil veintidós dictada en el cuaderno de gestión preparatoria Rol C-1293-2022 del 3° Juzgado Civil de Concepción. Devuélvase. Redacción de la Ministra Carola Paz Rivas Vargas, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol Civil N° 1544-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte ejecutada deduce recurso de apelación en contra la resolución dictada con fecha 6 de junio de 2022 del cuaderno Gestión Preparatoria, que rechazó con costas la impugnación deducida por su parte. Solicita revocar la resolución apelada en aquella parte de condenó a su representada a
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