SIN INFORMACION

VARGAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leoncio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Miguel Ángel Vargas Vargas, cédula nacional de identidad Nº 13.644.713-0, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de fecha 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a Miguel Ángel Vargas Vargas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, las siguientes condenas impuestas en las causas que se indican: a) Causa RUC 1500744303-7, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de robo con intimidación, sentenciado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Posteriormente, por sentencia del mismo Tribunal, se adecúa en virtud del artículo 164 del COT, a una pena de 4 años y 1 día presidio menor en su grado máximo. b) Causa RUC 1400735719-3, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito frustrado de robo con violencia, sentenciado a una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 06 de agosto de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el 09 de marzo de 2025, con 152 días de abono. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 07 de noviembre de 2021. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 13 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, destaca que el amparado, disminuyó su riesgo de reincidencia de muy alto a alto, evidenciando el efecto de la intervención recibida durante su privación de libertad. Asimismo, enfatiza como factores protectores: 1) Que el amparado ha participado en taller de habilidades sociales en dos ocasiones, taller de preparación para el egreso, taller de control emocional, taller bajo umbral, curso de formación de monitores deportivos internos en dos ocasiones, taller artístico cultural en tres ocasiones, taller de apresto laboral, capacitación laboral en oficios, formación para el trabajo, una segunda capacitación en oficio (estructuras metálicas), desarrollo de habilidades artesanales; 2) El año 2016 retomó sus estudios, reprobando por dificultades cognitivas y en la actualidad, no asiste por medida de seguridad (sufre permanentes amenazas de ser agredido y la administración optó por eximirlo); 3) Trabaja de manera dependiente de Sodexo, como repostero, desde el 08 de noviembre de 2018, manteniéndose hasta la actualidad, mejorando competencias como puntualidad, higiene personal, responsabilidad y disposición; 4) Cuenta con nueve intervenciones aprobadas; 5) Que tal como reconoce el informe, al interior del penal no puede acceder a más intervenciones por seguridad; 6) Tiene conciencia del delito y del daño causado. Señala que, por otro lado, y sumando a lo anterior, el am

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un info

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leoncio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Miguel Ángel Vargas Vargas, cédula nacional de identidad Nº 13.644.713-0, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica