ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo, en cuanto a las licencias médicas singularizadas en la Resolución Exenta N° NUM000, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. 3°) Que habiendo deducido el ...
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago. cb Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 3: por cumplido lo ordenado al folio 2. A sus antecedentes los documentos acompañados. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica