NAHUELHUAL/BLUE EXPRESS S.A.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se apeló subsidiariamente en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, que no dio curso a la demanda presentada por doña Mónica Nahuelhual Coñuenao, en virtud de lo dispuesto en el artículo 498 del Código del Trabajo. 2°) Que, conforme al mérito de los antecedentes, la presente causa de despido injustificado se inició en procedimiento monitorio, siendo acogida en el caso del demandante don Leopoldo Rivera y rechazada en relación de doña Mónica Nahuelhual Coñuenao, en base al artículo 498, ya citado, toda vez que no asistió al comparendo de conciliación decretado en sede administrativa. 3º) Que, en este sentido, cabe resaltar que no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos –monitorio- si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. Por ende, resulta dable entender que si bien presentó demanda en procedimiento monitorio el hecho de que la trabajadora no concurriera al comparendo de conciliación se encuadra en el inciso segundo de la citada disposición, debiendo tramitarse su demandan bajo el procedimiento de aplicación general. 4°) Que, además, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que uno de los trabajadores demandantes pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva y con un mejor estudio de los antecedentes y teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-2820-2022, en aquella parte que rechazó la demanda de doña Mónica Nahuelhual Coñuenao; y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3427-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, los Ministros (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y la señora Soledad Jorquera Binner.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Al tercer otrosí del escrito de Folio 3: Habiendo solicitado una medida para mejor resolver respecto de una persona que no es parte del juicio, a saber, don René Matías Armando Andrade Reyes, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se apeló subsidiariamente en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mi
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