JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP C/ DAYAN JANETH VILLALBA MATAMBA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: En mérito de lo actuado en autos, lo informado verbalmente por la Ministro de fe, en especial que solo aparece compareciendo la representante del Ministerio Público doña Paula Chávez Navarro, no así la abogada recurrente, doña Alejandra del Pilar Astroza Astroza, en representación de la sentenciada y teniendo presente lo previsto en el artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal, SE DECLARA abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Chañaral, don Franco Andrés Madrid Palma, que revocó la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a la sentenciada, doña Dayan Janeth Villalba Matamba, con los abonos correspondientes. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-524-2022.

Fallo

SE DECLARA abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Chañaral, don Franco Andrés Madrid Palma, que revocó la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a la sentenciada, doña Dayan Janeth Villalba Matamba, con los abonos correspondientes. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-524-2022.

Texto Completo (Preview)

Fecha: seis de diciembre de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-524-2022 Ruc N°: 1510001445-6 Rit N°: O-43-2015 Juzgado: Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: la Ministra (P) señora Marcela Araya Novoa, el Ministro señor Pablo Bernardo Krumm De Almozara, la Ministra señora Aida Ines Osses Herrera y el Ministro (S) señor Rodrigo Miguel Cid Mora Relator: ANITA ELVIRA MALUENDA

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