SÁNCHEZ/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Muriel Letelier Briones, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don Ricardo Sánchez Opazo, en contra del Ministerio de Salud, por la solicitud de renuncia no voluntaria de fecha 30 de marzo de 2022, notificada según consta en timbre de recepción el 06 de abril de 2022 en el Servicio de Salud de Ñuble, por medio del cual se solicita la renuncia al cargo de Director de dicho Servicio, encontrándose el recurrente haciendo uso de reposo laboral a través de una licencia médica, la que fue consecuencia de una enfermedad profesional determinada mediante resolución N°674270931072020 de fecha 31 de julio de 2020 por la Asociación Chilena de Seguridad, como también de todo otro acto administrativo en que sirva de fundamento o sustento al mismo, emanado de la parte recurrida, como lo sería la declaración de vacancia del cargo, por haber actuado en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las Garantías Constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, 9, 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente fue nombrado Director del Servicio de Salud Ñuble en el mes de julio de 2020; que previo a su nombramiento se desempeñó como Director de Servicio, y desde el año 2012 se encontraba ejerciendo el cargo de Subdirector de Recursos Físicos y Financieros en el Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán, llevando aproximadamente 10 años trabajando para la red pública de salud de Ñuble como Alto Directivo Público. Agrega que el 22 de marzo de 2020 fue diagnosticado positivo de coronavirus. Añade que su enfermedad fue catalogada de origen profesional mediante Resolución N°674270931072020 de fecha 31 de julio de 2020 por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), ya que se contagió en el ejercicio de su cargo, enfrentando la pandemia liderando la red asistencial. Señala que debió estar 28 días hospitalizado, pasó más de 20 días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hosp
Fundamentos
motivos de la desvinculación del alto directivo…”. SEXTO: Que, sin perjuicio de la facultad discrecional de que está provista la autoridad para desvincular al alto directivo a que se alude precedentemente mediante petición de renuncia no voluntaria, la circunstancia de encontrarse el funcionario haciendo uso de licencia médica ( y en este caso por enfermedad profesional) conocida de su jefatura, obsta al libre ejercicio de dicho derecho, alzándose como un límite al ejercicio discrecional de las facultades de la autoridad. SEPTIMO: Que al proceder el recurrido a requerir al protegido su renuncia no voluntaria para desvincularlo, no obstante conocer la situación de salud que lo afectaba, advirtiéndole además de la próxima declaración de vacancia de no presentar dicha renuncia hasta una fecha determinada, no puede sino concluirse que se ha incurrido por el recurrido en un acto ilegal y arbitrario que afecta y amenaza los derechos consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Política, desde que constituye una amenaza a las garantías de vida, igualdad ante la ley, pues no habría podido aplicarse en una situación similar respecto a la generalidad de trabajadores, y especie de propiedad sobre el empleo y funciones que aun detenta. OCTAVO: Que en razón de lo que se ha reflexionado se procederá a acoger el presente recurso, manteniendo la vigencia del cargo detentado, en los términos que van a expresarse.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso, dejándose sin efecto el acto reclamado, y todos los demás derivados de este, con costas. SEGUNDO: Que, informando comparece don Marcelo Olivares Pacheco, abogado, Jefe Subrogante de la División Jurídica del Ministerio de Salud, solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. Expone que dicho Ministerio ha actuado conforme a las facultades que el ordenamiento jurídico le ha conferido, sin haber cometido acto ilegal o arbitrario alguno; que la referida carta de fecha 30 de marzo de 2022, en que se le requiere hacer efectiva la renuncia, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 58 de la Ley N° 19.882, siendo por ende que el motivo de solicitud de renuncia por parte de la autoridad facultada para ello, es la pérdida de confianza, hecho que es de toda probabilidad podría ocurrir al existir cambio de autoridades de gobierno, como lo son el Presidente de la República y la jefa de la cartera del ramo, hecho que genera modificaciones en las directrices y lineamientos de las prioridades y conducción de los servicios, motivo que autoriza la norma para solicitar la renuncia de un cargo de dicha naturaleza, por lo que el acto se encuentra motivado y descansa en la causal legal que autoriza la normativa. Indica además que el artículo 148 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo regula la forma en que se hace efectiva la remoción para aquellos cargos de exclusiva confianza; además en el acto impugnado co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Muriel Letelier Briones, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don Ricardo Sánchez Opazo, en contra del Ministerio de Salud, por la solicitud de renuncia no voluntaria de fecha 30 de marzo de 2022, notificada según consta en timbre de recepción el 06 de abr
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